JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Santos, Benito c/Slipakoff, Ezequiel s/Ejecutivo

El actor reclamó ejecución de pagarés por US$ 50.000. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la sentencia apelada, ordenando la pesificación conforme a las normas de emergencia ($1 = US$1 más 50% de la brecha o el C.E.R. si resultare superior) y aplicando interés del 7,5% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-86749
Pesificacion Ley 25.561 Decreto 214/2002 Cosa juzgada Pagares Conversion dolar a peso ($1=us$1 + 50% brecha / c.e.r.) Interes 7 5% anual Inaplicabilidad de ley Ejecucion Provincia de buenos aires (corte).

¿Quién es el actor?

Santos, Benito.

¿A quién se demanda?

Slipakoff, Ezequiel.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de pagarés por la suma de US$ 50.000 (más intereses).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada y se revocó la resolución de la Cámara; se ordenó convertir la deuda a pesos a razón de $1 por cada US$1 más el 50% de la brecha entre $1 y la cotización del dólar libre (tipo vendedor) del día del pago, salvo que el coeficiente de actualización previsto en las normas de emergencia arroje un resultado superior, aplicando una tasa de interés del 7,5% anual no capitalizable desde la mora hasta el pago. Se ordenó remitir los autos a la instancia de origen para el cálculo conforme a esas pautas y devolver el depósito previo al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En dicha precedente, el alto Tribunal sostuvo que si bien ha aceptado siempre la jerarquía constitucional que corresponde a la cosa juzgada, no resultaba razonable interpretar que un pronunciamiento dictado con anterioridad a la crisis, e incluso en pleno conflicto económico y social, se encuentre amparado por dicho principio respecto de las normas que reconocieron y legislaron dicha emergencia en forma sobreviniente y que por tal motivo no fueron objeto de consideración por los jueces de la causa (consid. 9)."

"Afirmó, asimismo, que la inaplicabilidad de la legislación de emergencia no encontraba fundamento válido en las directivas del art. 3 de la ley 25.820, según el cual la norma '... no modifica las situaciones ya resueltas mediante acuerdos privados y/o sentencias judiciales'. Ello, acotó, pues tal mandato no debe ser interpretado como un precepto autónomo o aislado que se contraponga con el plexo normativo anterior, sino que, para asignarle el debido alcance, cabe tener presente que la interpretación de las leyes debe hacerse evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras, debiendo adoptar como verdadero el que las concilia y suponga la integral armonización de sus preceptos (v. consid. 11)."

"La ley 25.561 ... determina que será convertida a razón de $ 1 cada dólar o divisa y que se le aplicará el coeficiente de estabilización de referencia -C.E.R.- o el coeficiente de variación de salarios -C.V.S.-, según sea el caso."

"En consecuencia, si lo que propongo es compartido, corresponde revocar el pronunciamiento impugnado y establecer que el monto emergente de los pagarés ejecutados deberá convertirse a razón $ 1 por cada dólar estadounidense, más el 50% de la brecha existente entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio -tipo vendedor- del día que corresponda efectuar el pago, salvo que la utilización del coeficiente de actualización, previsto en las normas de emergencia económica, arroje un resultado superior, con más una tasa de interés del 7,5% anual, no capitalizable entre moratorios y punitorios desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto conjunto de los señores jueces Soria, Negri, Kogan, Genoud y de Lázzari resolvió afirmativamente la cuestión; la sentencia final reproduce el bloque dispositivo mayoritario.

Leyes que cita

  • Ley 25.820Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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