Sindicato de Empleados y Obreros de Comercio y Afines de Bragado (S.O.C.A.) c/Conbra S.A. y otro s/Encuadramiento sindical
El sindicato S.E.O.C.A. solicitó medidas preventivas para preservar el encuadramiento sindical y la continuidad de aportes frente a un intento de cambio compulsivo por S.E.T.I.A. La Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la declaración de incompetencia del tribunal de grado, ordenando que vuelva el expediente para que el fuero laboral resuelva las medidas pedidas.
¿Quién es el actor?
Sindicato de Empleados y Obreros de Comercio y Afines de Bragado (S.E.O.C.A.).
¿A quién se demanda?
Conbra S.A. y el Sindicato de Empleados Textiles de las Industrias y Afines de la República Argentina (S.E.T.I.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medidas autosatisfactivas (cautelares) en el marco del art. 47 de la ley 23.551 y art. 232 C.P.C.C., para que Conbra S.A. garantice la permanencia y continuidad de los trabajadores en el sindicato elegido (S.E.O.C.A.) y continúe efectuando aportes a su favor, y para que S.E.T.I.A. se abstenga de reclamar de modo compulsivo el cambio de encuadramiento sindical; se invocan la protección de la libertad sindical y la prevención de prácticas desleales (arts. 53-55 ley 23.551).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se admitió el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y se revocó la resolución del Tribunal del Trabajo de Bragado que había declarado su incompetencia y ordenado el archivo; se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que, integrado con jueces hábiles, se expida sobre los pedidos formulados en el escrito liminar; con costas (art. 289 C.P.C.C.).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso, es posible constatar que la pretensión cautelar contenida en la demanda ha sido introducida en el marco provisto por los arts. 47 de la ley 23.551 y 232 del Código Procesal Civil y Comercial, con la finalidad de evitar la concreción de ciertos actos por parte de Conbra S.A. y S.E.T.I.A., los cuales, a juicio del accionante, acarrearían un perjuicio de imposible reparación ulterior para los trabajadores dependientes de aquella empresa."
"Y ello, considerando que la inminencia de tales acciones -que el promotor de las actuaciones entendió subsumidas en las prácticas a que aluden los arts. 53 y 54 de la ley 23.551, y sancionadas en el art. 55 del mismo cuerpo legal- afectan el ejercicio regular del derecho a la libertad sindical consagrado por las normas locales y los tratados internacionales incorporados a la Constitución nacional por conducto del art. 75 inc. 22."
"Surge evidente que, soslayando los reales alcances del planteo, el tribunal de origen arribó a una decisión basada en una premisa errónea, establecida sobre la base de considerar que el requerimiento judicial deducido por el accionante le imponía resolver acerca de la situación conflictiva subyacente de la medida cautelar peticionada ... cuando tal diferendo -según anunció el sindicato actor- habría de ser encausado y dirimido por las vías legales pertinentes."
"En razón de todo lo expuesto, corresponde admitir el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Sindicato de Empleados y Obreros de Comercio y Afines de Bragado y revocar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la incompetencia del órgano y dispuso el archivo de la causa. Los autos deberán volver al tribunal de origen para que, integrado con jueces hábiles, se expida sobre los pedidos formulados en el escrito liminar del proceso; con costas (art. 289 C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
El juez Soria votó por la negativa y sostuvo que el recurso era insuficiente por no denunciar el vicio de absurdo en la interpretación que hizo el tribunal de grado, recordando que las conclusiones de interpretación de escritos son en general irrevisables en sede extraordinaria salvo demostración de absurdo; por ello propuso el rechazo del recurso.
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Leyes que cita
- Ley 23.551Asociaciones sindicales
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