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Tribunal Superior

Blanco Fernández, María Delia c/Sindicato de Obreros y Empleados de la Minoridad y la Educación (S.O.E.M.E) s/Despido

La actora demandó por cobro de haberes e indemnizaciones por despido tras su designación como directora técnica de la farmacia sindical. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la valoración de grado: existió designación contractual pero no prestación efectiva de servicios y el perfeccionamiento del vínculo quedó sujeto a la habilitación administrativa (art. 24 LCT).

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-100040
Contrato de trabajo Art. 24 lct Inaplicabilidad de ley Habilitacion administrativa Farmacia Valoracion de la prueba Despido Injuria Recurso extraordinario La plata (21-12-2011)

¿Quién es el actor?

María Delia Blanco Fernández.

¿A quién se demanda?

Sindicato de Obreros y Empleados de la Minoridad y la Educación (S.O.E.M.E.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de salarios y prestaciones indemnizatorias derivados de un presunto despido tras su designación como directora técnica de la farmacia sindical.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. La Corte confirmó la apreciación del tribunal de grado: hubo designación y acuerdo de voluntades, pero no se acreditó la efectiva prestación de servicios porque la habilitación administrativa de la farmacia no se concretó; por ello se aplicó la figura del art. 24 de la Ley de Contrato de Trabajo y se negó el derecho a las pretensiones salariales e indemnizatorias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal de grado fijó los hechos de la causa determinando la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, formalizado a partir de la designación de la actora como directora técnica de la farmacia sindical el 20 de mayo de 2003, que si bien exigió la actuación de aquélla en ese carácter, en el trámite de habilitación ante la autoridad sanitaria competente, a tenor de las prescripciones de la ley 10.606, no llegó a concretarse en su faz activa.

En consonancia con ello, a la hora de sentenciar juzgó la concurrencia de los presupuestos fácticos a que se subordina la aplicación de la hipótesis receptada en el art. 24 de la Ley de Contrato de Trabajo, en tanto -concluyó- no existió efectiva prestación de servicios por parte de la trabajadora.

El recurrente omite explicar en qué habría consistido la violación o el error en la aplicación del precepto de marras, incumpliendo -como anuncié- la carga que establece el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial."

Además, la Corte razonó respecto de la valoración probatoria y del control de la instancia:

"En reiteradas oportunidades ha declarado esta Suprema Corte que tanto la interpretación del contenido de los escritos de demanda y contestación -y en general de toda presentación judicial- así como la valoración del material probatorio, resultan cuestiones de hecho reservadas al criterio de los tribunales del trabajo, no siendo revisable su decisión ante esta instancia extraordinaria, salvo cabal demostración del vicio de absurdo... el impugnante debió evidenciar que la valoración del aspecto circunstancial de la litis resultó absurda."

¿Cómo votaron los jueces?

unanimidad. Los jueces Pettigiani, Hitters, Soria y Negri votaron por la negativa; el fallo confirma el dispositivo del tribunal de grado.

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