Duarte, Francisca c/Provincia A.R.T. y ot. s/Acción de trabajo. Acción especial
La actora reclamó reparación por incapacidad laboral permanente contra Provincia A.R.T. S.A. y el Fisco provincial. La Corte revocó parcialmente la sentencia en cuanto a la tasa aplicable para liquidar intereses, ordenando su cálculo con la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días, y confirmó condenas principales.
¿Quién es el actor?
Francisca Duarte.
¿A quién se demanda?
Provincia A.R.T. S.A. y el Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación por incapacidad laboral permanente; liquidación de montos indemnizatorios e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Corte admitió el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fisco y revocó la sentencia de grado en lo que respecta a la tasa de interés aplicable para el cálculo de los intereses moratorios; ordenó que los intereses se liquiden conforme a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días. Las demás condenas de primera instancia se mantienen en lo que aquí interesa. Se impusieron las costas a la actora (art. 289, C.P.C.C.). Asimismo, la Corte requirió al tribunal de grado a motivar adecuadamente futuras concesiones de remedios extraordinarios conforme al art. 281 C.P.C.C. y normas conexas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sentado lo expuesto, la admisibilidad del recurso en examen sólo puede justificarse en el marco de la excepción que contempla en el art. 55, primer párrafo in fine, de la ley 11.653. En consecuencia, la función revisora de este Tribunal queda circunscripta a constatar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal vigente a la fecha del pronunciamiento impugnado, violación que se configura cuando la Suprema Corte ha determinado la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una controversia y el fallo recurrido la transgrede, precisamente, en un caso similar (conf. doct. causas L. 96.775, "Barbachan", sent. del 3-III-2010; L. 89.526, "Sotelo", sent. del 23-IV-2008; entre otras)."
"Así, en las causas C. 101.774, 'Ponce' y L. 94.446, 'Ginossi' (ambas sentencias del 21-X-2009) se decidió -por mayoría- ratificar la doctrina que sostiene que a partir del 1º de abril de 1991, los intereses moratorios deben ser liquidados exclusivamente sobre el capital (art. 623, Cód. Civ.) con arreglo a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo será diario con igual tasa (conf. arts. 7 y 10, ley 23.928, modificada por ley 25.561; 622, Cód. Civ.; doct. causas L. 80.710, 'Rodríguez', sent. del 7-IX-2005; Ac. 68.681, 'Mena de Benítez', sent. del 5-IV-2000; Ac. 49.439, 'Cardozo', sent. del 31-VIII-1993; Ac. 43.448, 'Cuadern', sent. del 21-V-1991; entre tantas)."
"Por ello, atento que el planteo introducido en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido ha sido admitido en otros casos sustancialmente análogos, se lo declara procedente, revocándose la sentencia en lo concerniente a la tasa que declaró aplicable para el cálculo de los intereses, los que deberán liquidarse conforme la que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, vigente en los distintos períodos de aplicación (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 13.812)."
Observaciones sobre votos y mayoría: El dispositivo final del fallo dispone la revocación parcial por vulneración de doctrina legal y la orden de liquidar intereses con la tasa de depósitos a 30 días del Banco de la Provincia de Buenos Aires, y constituye la decisión de la mayoría que debe prevalecer.
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Leyes que cita
- Ley 13.812 de Buenos AiresModifica artículos de la ley 11922,código de procedimiento penal y ley 5827, orgánica del poder judicial
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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