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Tribunal Superior

Camino del Abra S.A. c/Serrano, Ernesto y Otros s/Daños y perjuicios y su Acum. Gau, Juan Carlos contra Serrano, Ernesto Manuel. Daños y perjuicios

Camino del Abra S.A. demandó por daños y perjuicios derivados del choque de una máquina vial transportada. La Suprema Corte rechazó el recurso de nulidad y, por mayoría, desestimó el de inaplicabilidad de ley promovido por Juan Carlos Gau, confirmando la responsabilidad civil frente a la pretensión de la actora en la alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-98461
Danos y perjuicios Responsabilidad por cosa Art. 1113 cod. civil Transferencia de guarda Contrato de transporte Recurso de nulidad Inaplicabilidad de ley Suprema corte (provincia de buenos aires) Costas Deposito perdido ($3.650).

¿Quién es el actor?

Camino del Abra S.A.

¿A quién se demanda?

Ernesto Manuel Serrano, Rubén Daniel Schlenker, Juan Carlos Gau y Provincia Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios causados cuando la retroexcavadora propiedad de Gau, transportada en un carretón, impactó contra la pasarela del puente en Ruta nacional 226, km. 164,950, el 24/3/1998.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de nulidad interpuesto por Gau y, por mayoría, se desestimó también su recurso de inaplicabilidad de ley. Queda, en consecuencia, firme la revocación parcial que hizo responsable a Gau en la instancia de apelación; no prosperó la pretensión de anular el pronunciamiento ni la inaplicabilidad del art. 1113 que la Cámara había aplicado. El depósito de $3.650 quedó perdido y se impusieron costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"… para que se configure este supuesto de exoneración de responsabilidad [el mismo que ahora el quejoso señala como omitido], resulta menester que el tercero sea alguien que carezca de toda vinculación jurídica con el dueño de la cosa, lo que -obviamente- no acontece en el sub-caso, donde medió la celebración de un contrato de transporte entre Gau (cargador) y Serrano (transportista)..." (fs. 900 vta./901).

"En razón de ello, teniendo en cuenta que el mérito de lo decidido por el a quo es un asunto ajeno al ámbito del recurso de nulidad en examen y propio del de inaplicabilidad de ley ... el medio de impugnación articulado el mismo debe ser desestimado (arts. 68 y 298, C.P.C.C.)."

"Con base en ello, considero que habiéndose acreditado la efectiva transferencia de la guarda de la cosa con anterioridad a la época del hecho generador del perjuicio ocasionado, el dueño de la maquinaria vial mencionada debe ser liberado de la responsabilidad atribuida por el tribunal de grado en los términos del art. 1113, segundo párrafo, segunda parte, del Código Civil." (voto de la Dra. Kogan, quien votó a favor de la inaplicabilidad; la mayoría, sin embargo, votó por la negativa).

Bloque dispositvo final (mayoría): "se rechaza el recurso extraordinario de nulidad interpuesto, con costas (art. 298, C.P.C.C.) y, por mayoría, se desestima también el de inaplicabilidad de ley, con costas (art. 289, C.P.C.C.). El depósito de $ 3.650 efectuado a fs. 916, queda perdido (art. 294, C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Kogan votó por hacer lugar al recurso de inaplicabilidad de ley (exonerando a Gau conforme al art. 1113, por acreditarse transferencia de guarda). Los Dres. De Lázzari, Soria, Genoud y Negri votaron en sentido contrario: rechazaron la nulidad y consideraron insuficiente el recurso de inaplicabilidad, conformando así la mayoría que desestimó ambos recursos.

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