JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Monterisi, Ricardo Domingo c/Banco Central de la República Argentina s/Incidente de ejecución de sentencia. Recurso de queja

Incidente de ejecución por petición de cese/disminución de astreintes contra el Banco Central de la República Argentina. La Corte declaró la cuestión abstracta y rechazó el planteo extraordinario, imponiendo costas en el orden causado y disponiendo la devolución de la previsión presupuestaria al recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-83269
Incidente de ejecucion Astreintes Recurso extraordinario de nulidad Cuestion abstracta Ley 23.982 Consolidacion de deuda Inaplicabilidad de ley (no decidido) Costas Devolucion prevision presupuestaria Suprema corte (provincial)

¿Quién es el actor?

Monterisi, Ricardo Domingo.

¿A quién se demanda?

Banco Central de la República Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de ejecución solicitando el cese o disminución de astreintes impuestas al Banco, y recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley contra el rechazo de esa petición.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte declaró que la cuestión debatida se ha tornado abstracta y, en consecuencia, rechazó el recurso extraordinario (resolución por mayoría 4-0), imponiendo las costas en el orden causado y ordenando la devolución de la previsión presupuestaria al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Siendo ello así, toda vez que en la presente incidencia se replantea el cese de aquella medida conminatoria -aunque alegando hechos sobrevinientes a la decisión de primera instancia confirmada por la Cámara a fs. 696/700 de las citadas actuaciones que fue dejada sin efecto por decisión de esta Corte- se ha tornado abstracto el tratamiento de la cuestión debatida en el sub lite."

"En dicha oportunidad se sostuvo que '... el art. 3 de la ley de consolidación prevé que la vía para el cumplimiento de las obligaciones consolidadas es la contemplada en dicha normativa. Ello fue, a su vez, enfatizado por la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (C.S.J.N., Fallos 319:2931; 331:2266). ... De este modo, asiste razón al quejoso cuando afirma que la sentencia apelada ha desconocido el régimen de consolidación, en tanto obliga al organismo deudor a instar el procedimiento de pago pese a que el acreedor no ha cumplido las obligaciones a su cargo.'"

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, oído el señor Subprocurador General, se declara abstracta la cuestión de autos y se imponen las costas en el orden causado (arts. 68, segunda parte, 71 y 289, C.P.C.C.). La previsión presupuestaria efectuada, deberá devolverse al recurrente (art. 293, C.P.C.C.)."

Votación y mayoría: Los jueces Soria, Genoud, Negri y Kogan votaron por declarar la cuestión abstracta; acuerdo unánime en este punto. (Firma del secretario: Carlos E. Camps.)

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.