Giustozzi, Beatriz y otro c/Gallo, Andrea F. y otra s/Despido
Los actores promovieron demanda por diferencias indemnizatorias derivadas de la extinción del contrato de trabajo tras el fallecimiento del contador Joaquín Gallo. La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley, confirmando que las cuestiones planteadas versan sobre valoración probatoria y carga de la prueba, impropias del cauce de nulidad.
¿Quién es el actor?
Beatriz Noemí Giustozzi y Carlos Daniel Franchin.
¿A quién se demanda?
Andrea Flavia Gallo y Yolanda Norma Carrescia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de diferencias indemnizatorias derivadas de la extinción del contrato de trabajo y recargos previstos en leyes 25.561, 25.323 y art. 80 LCT, por continuidad de la explotación tras fallecimiento del empleador (contador Joaquín Gallo).
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley; confirmada la solución de grado que había rechazado la demanda por no haberse acreditado la relación de dependencia con las codemandadas y por haberse extinguido la relación con el fallecimiento del contador.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal del trabajo rechazó la demanda promovida por Beatriz Noemí Giustozzi y Carlos Daniel Franchin... Resolvió de tal manera en cuanto tuvo por no acreditado el carácter de empleadoras de las demandadas, juzgando - asimismo - que con el pago de las sumas percibidas por los actores, previo a la interposición de la demanda, provenientes de la relación habida en cada caso con el contador Joaquín Gallo y extinguidas por el fallecimiento de éste, quedaron íntegramente cancelados sus créditos (sent., fs. 202 vta.)."
"Atendiendo el planteo de la demanda... el tribunal a quo declaró en el veredicto, como conclusión fundada en la apreciación de todas las pruebas, que resultó acreditado que Giustozzi y Franchín sólo se vincularon contractualmente al contador Joaquín Gallo, en el marco de una explotación fundada en sus 'condiciones personalísimas y profesionales' (v. fs. 198 vta.). En ese contexto, desechó entonces la existencia de una relación directa entre aquéllos y Yolanda Norma Carrescia... Tampoco respecto de [Andrea Gallo], pues no se demostró que hubiere ejercido las funciones que correspondan a un empleador..."
"Resulta exigible poner de manifiesto un error grave y grosero, concretado en una conclusión incoherente y contradictoria en el orden lógico formal o incompatible con las constancias objetivas que resultan de la causa... Y que no cualquier error ni la apreciación opinable, discutible u objetable ni la posibilidad de otras interpretaciones, alcanzan para considerarlo efectivamente configurado."
Observaciones sobre el recurso: La Corte consideró improcedente el recurso de nulidad porque los agravios atacan valoraciones fácticas y probatorias (errores in iudicando) que deben ser ventiladas por el recurso de inaplicabilidad de ley; respecto del recurso de inaplicabilidad, lo rechazó por insuficiencia técnica y por no acreditarse error grave o absurdo en la apreciación de la prueba.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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