JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Pusterla, Carlos Democles c/D.E.B.A. s/Diferencias, etc.

El actor reclamó diferencias salariales y recategorización contra D.E.B.A. por hechos vinculados al traspaso desde Agua y Energía (demanda presentada el 7-11-1985). La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley; confirmó la valoración de prueba del a quo y declaró improcedentes los planteos sobre falta de fundamentación y prescripción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-100286
Prescripcion Diferencias salariales Recategorizacion Insuficiencia probatoria Nulidad Inaplicabilidad de ley Tribunal del trabajo n?1 san nicolas Ley 11.653 art. 47 Lct art. 258 Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Carlos Democles Pusterla, mediante apoderado.

¿A quién se demanda?

Dirección de Energía de la Provincia de Buenos Aires (D.E.B.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias salariales por recategorización y pedido de recategorización laboral, así como retroactivos derivados de jerarquización tras traspaso desde "Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado". La demanda fue presentada el 7 de noviembre de 1985 (fs. 16 vta.).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley interpuestos por el actor; confirmó la sentencia del Tribunal del Trabajo N°1 de San Nicolás en sus aspectos principales: acogimiento parcial de la excepción de prescripción en cuanto a créditos de los dos años anteriores a la demanda y rechazo de la pretensión probatoria sobre diferencias salariales y recategorización. La actora quedó vencida en costas (arts. 298 y 289, C.P.C.C.). Sentencia de acuerdo fechado en La Plata, 26 de mayo de 2010; dictamen del Subprocurador General de fs. 770/771 vta., dictaminante Juan Ángel de Oliveira (La Plata, 29/5/2007).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo que respecta a las diferencias salariales, consideró el a quo que, de conformidad a lo solicitado por la accionada, correspondía declarar prescriptos todos los eventuales créditos a los que pudiera tener derecho el actor por los dos años anteriores a la presentación de la demanda (7-XI-1985, fs. 16 vta.). Ello así -precisó- habida cuenta que la actora no acreditó haber asumido conductas susceptibles de provocar la suspensión o interrupción del curso de la prescripción y, además, de las constancias de la causa no surge evidencia alguna que permitiese inferir alguna actividad que hubiera impedido oponer causales suspensivas o interruptivas, en los términos de los arts. 258 de la Ley de Contrato de Trabajo y 3986 del Código Civil (sent., fs. 751 y vta.)."

"Sin perjuicio de lo expuesto, aclaró el juzgador que el accionante no acreditó la existencia de las diferencias remuneratorias reclamadas. Ello así -destacó- pues de las constancias de la causa se desprende que, con posterioridad al traspaso del actor de la empresa 'Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado' hacia la compañía accionada, ésta le mantuvo la remuneración que venía percibiendo, pese a la disparidad de las categorías existentes entre una y otra empresa. Añadió, asimismo, que en la demanda no se habían establecido de manera clara las pautas numéricas necesarias para determinar las eventuales diferencias, que tampoco surgen de la prueba aportada a la causa, todo lo cual conspiró de manera decisiva -a su juicio- para la admisión del reclamo salarial formulado (vered., fs. 745/746 y sent., fs. 751 vta./752)."

"Considero -al igual que el señor Subprocurador General en su dictamen de fs. 770/771 vta.- que corresponde rechazar el recurso bajo estudio. No asiste razón a la quejosa en cuanto denuncia que el fallo ha sido dictado en transgresión al art. 171 de la Constitución provincial. Tal como se desprende de la simple lectura del texto de la sentencia (fs. 750/755), el fallo ha sido expresamente fundado en derecho, lo que demuestra la improcedencia de la crítica..."

"En consecuencia, queda sellada la suerte negativa de la crítica, pues -como reiteradamente lo ha declarado este Tribunal- es insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que omite cuestionar los elementos probatorios en los cuales el tribunal de grado sustentó su conclusión relativa a que el actor no había devengado diferencias remuneratorias por recategorización (conf. L. 97.410, 'Pérez', sent. del 5-VIII-2009)."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo fue unánime. El señor Juez Hitters votó fundamentando y los señores jueces Kogan, Soria y Negri votaron "por los mismos fundamentos del señor Juez doctor Hitters". El fallo final se dictó por la Suprema Corte (firmas incluidas).

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