Miranda, Miguel Angel c/Torres, Carlos y otros s/Indemnización
El actor demandó por indemnizaciones por despido, conceptos salariales, recargos de la ley 24.013 y entrega de certificados, alegando vínculo laboral y fraude en la Cooperativa Co.De.Fil. Ltda. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley y confirmó la valoración de prueba del tribunal de grado, considerando que no se acreditó el vínculo laboral ni el fraude, y que la pericia contable y demás informes acreditaron la condición de socio del actor en la cooperativa.
¿Quién es el actor?
Miguel Ángel Miranda.
¿A quién se demanda?
Carlos Torres; Jorge Luis Moreno; Roque Medina; Marta López; El Marisco S.A. (y se alude a la Cooperativa de Trabajo "Co.De.Fil. Ltda." respecto de la denuncia de fraude).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de indemnizaciones por despido, conceptos de naturaleza salarial, recargos previstos en los arts. 8, 9, 10 y 15 de la ley 24.013, y entrega del certificado de servicios y remuneraciones; además denuncia de fraude laboral respecto de la Cooperativa Co.De.Fil. Ltda.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor y se confirmó la valoración de prueba del tribunal de origen que había rechazado la demanda en todas sus partes; se impusieron las costas al recurrente (art. 289 C.P.C.C.).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal de origen rechazó íntegramente la acción interpuesta por Miguel Ángel Miranda contra los señores Carlos Torres, Jorge Luis Moreno, Roque Medina, Marta López y El Marisco S.A., por cobro de las indemnizaciones provenientes del despido, conceptos de naturaleza salarial, recargos contemplados en los arts. 8, 9, 10 y 15 de la ley 24.013 y entrega del certificado de servicios y remuneraciones... Por otra parte, respecto de la denuncia de fraude laboral que hiciera en la ampliación de la pretensión sobre la Cooperativa de Trabajo 'Co.De.Fil. Ltda.', el a quo, no sin antes señalar que la misma no fue demandada, tampoco lo consideró acreditado con sustento en que se encontraba debidamente inscripta y llevaba su documentación de acuerdo a la legislación vigente (veredicto, fs. 345)."
"El recurso no prospera. ... La simple lectura de los argumentos que expone el quejoso revela la insuficiencia manifiesta del libelo recursivo, en tanto, so pretexto de denunciar que el juzgador de mérito ha violado el sistema de valoración 'en conciencia' -instituido en el art. 44 inc. d) de la ley 11.653-, pretende en realidad disputarle su potestad privativa de seleccionar, jerarquizar y meritar la prueba... Como resulta por demás sabido, los magistrados están autorizados a seleccionar y jerarquizar las fuentes y medios probatorios, pudiendo preferir unos elementos de tal naturaleza a otros, sin que su opinión pueda revisarse en la instancia extraordinaria si no se demuestra el mencionado vicio..."
"Con soporte en la prueba de informes, el tribunal interviniente tuvo por demostrado: que 'Co.De.Fil. Ltda.' se encontraba debidamente inscripta (fs. 148/149); que ninguno de los tres locales donde denunció haber trabajado el actor estaban habilitados a nombre de los demandados (fs. 162) y que el accionante figuraba inscripto en la A.F.I.P. como trabajador autónomo, careciendo de datos de los demás demandados (fs. 166). Asimismo, de la pericia contable (fs. 217 y sigtes.), extrajo como datos relevantes: que la citada cooperativa llevaba los libros contables y laborales previstos... que el actor constaba como asociado a fojas 6 del libro respectivo, habiendo ingresado a la cooperativa el 30-IX-1995, cumpliendo funciones de filetero..."
¿Cómo votaron los jueces?
el voto del Dr. Hitters fue acompañado por los Dres. Genoud, Soria y Negri; no hubo voto en disidencia relevante.
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
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