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Tribunal Superior

Taverna, Hugo Oscar c/Banco Columbia S.a. y otro s/Diferencias en la indemnización por antigüedad, preaviso y vacaciones

El actor reclamó diferencias indemnizatorias (indemnización por despido, preaviso, vacaciones, aguinaldo, integración mes de despido) por entender que hubo transferencia de establecimiento y sucesión empresarial. La Corte rechazó el recurso extraordinario: confirmó que no quedó acreditada la relación de dependencia con los codemandados ni la transferencia del establecimiento, y que la valoración probatoria del tribunal de grado no incurrió en absurdo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-100603
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Transferencia de establecimiento Relacion de dependencia Valoracion de la prueba Absurdo probatorio Ley de contrato de trabajo (art. 225) B.c.r.a. Responsabilidad solidaria Costas

¿Quién es el actor?

Hugo Oscar Taverna.

¿A quién se demanda?

Banco Columbia S.A.; Seguro de Depósitos S.A.; y Banco de la Edificadora de Olavarría S.A. (B.E.O. S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias en el pago de indemnización por despido, preaviso, vacaciones, aguinaldo, integración del mes de despido e indemnizaciones previstas por diversas leyes; se alega transferencia del establecimiento (art. 225 LCT) y solidaridad de las partes sucesoras.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y se confirmó la decisión de grado que rechazó la demanda en cuanto a la pretensión de responsabilizar al Banco Columbia S.A. y a S.E.D.E.S.A. por las obligaciones laborales reclamadas; costas a la parte actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como es sabido, el examen y determinación de la naturaleza de la relación existente entre las partes, es decir, si existió o no una relación de carácter laboral dependiente, con la nota de subordinación que dicho vínculo exige, constituye una típica cuestión de hecho que está reservada -en principio- en forma privativa, a los magistrados del trabajo y no es susceptible de revisión en esta sede extraordinaria salvo absurdo, que debe ser demostrado por quien lo invoca..."

"La revisión de los hechos por vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley sólo procede cuando se demuestra que los jueces de grado han incurrido en una absurda valoración de la prueba ... y tal comprobación no puede lograrse con la exhibición del particular y parcializado criterio del recurrente..."

"En verdad, el compareciente, por conducto de un criterio discrepante, sólo se detiene a cuestionar, de manera circunstancial, determinados aspectos del decisorio ... y guarda absoluto silencio frente a esta esencial conclusión sentencial ... que los contratos de transferencia de pasivos privilegiados y activos excluidos ... no revisten ... el carácter de una transferencia del establecimiento, ni el traspaso o sucesión de la explotación."

"Por las consideraciones expuestas, el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley debe rechazarse, con costas (art. 289, C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

El señor Juez Hitters votó por la negativa; los señores jueces Soria, Negri y de Lázzari adhirieron al mismo fundamento y votaron también por la negativa (decisión por mayoría/unánime).

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