Romero, José Aristóbulo c/Pekel S.A. y Provincia A.R.T. y/o quien resulte responsable s/Daños y perjuicios
Reclamó el actor la reparación por daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo contra su empleador y la aseguradora. La Corte, por mayoría, confirmó la inconstitucionalidad de los arts. 8, 21, 22 y 46 de la ley 24.557 y revocó en cuanto la instancia había declarado prematuramente e in abstracto la inconstitucionalidad de otros preceptos (arts. 14, 15, 39 y 49, y arts. 1, 2, 6, 40 y cláusulas adicionales).
¿Quién es el actor?
José Aristóbulo Romero.
¿A quién se demanda?
Pekel S.A. y Provincia A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación de daños y perjuicios por accidente ocurrido el 15 de mayo de 1997, con sustento en los arts. 1109 y 1113 del Código Civil.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Se confirma la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 8, 21, 22 y 46 de la ley 24.557; se revoca la sentencia de grado en cuanto declaró prematuramente e in abstracto la inconstitucionalidad de los arts. 14, 15, 39 y 49 (cláusula adicional 1ª) y en cuanto declaró inoficiosos los arts. 1, 2, 6, 40 y las cláusulas adicionales 3ª y 5ª del mismo cuerpo legal. Se dispone el retorno de autos al tribunal de origen para que prosiga la tramitación según su estado. Las costas se imponen por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Bloque dispositivo final (mayoría):
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, a) Se confirma la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 8, 21, 22 y 46 de la ley 24.557; y b) se revoca la sentencia impugnada en cuanto declaró -prematuramente y en abstracto- la inconstitucionalidad de los arts. 14, 15, 39 y 49 -cláusula adicional 1ª del referido cuerpo legal, y la pronunciada respecto de los arts. 1, 2, 6, 40 y 49 -cláusulas adicionales 3ª y 5ª siempre de la ley 24.557, por resultar inoficiosa. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que prosiga el trámite de las actuaciones según su estado. Las costas se imponen por su orden, atento la forma en que se resuelve el recurso y las dificultades interpretativas generadas por la ley 24.557 (arts. 68 y 289 C.P.C.C.)."
2) Fundamento que explica la improcedencia de declarar en abstracto la invalidez de art. 39 (voto mayoritario, síntesis de Pettigiani/Soria/Kogan et al.):
"La declaración de inconstitucionalidad del art. 39.1 de la ley 24.557 supone la comprobación, en el caso concreto, de la insuficiencia de las prestaciones previstas por dicha ley especial para reparar adecuadamente el daño sufrido por la víctima, y a tales fines, resulta indudable que el parámetro para llevarla a cabo, en una suerte de comparación o cotejo, lo constituye la extensión del resarcimiento al que la víctima accedería -en su caso- en el marco del régimen común de responsabilidad emergente por aplicación de las disposiciones del Código Civil. [...] El órgano judicial de la instancia ordinaria, al resolver la cuestión constitucional prematuramente, con anterioridad a la apertura a prueba de las actuaciones, impidió que se acreditaran los presupuestos fácticos indispensables para la eventual procedencia de la acción civil intentada..."
3) (Voto en disidencia, Negri, que figura en los fundamentos pero quedó vencido):
"La limitación al acceso a la vía civil tanto para el trabajador como para sus derechohabientes ... deriva en un distingo inaceptable entre aquéllos y cualquier otro habitante de la Nación respecto de los terceros que lo dañan y perjudican. ... Al eximir a los empleadores de toda responsabilidad civil frente a sus trabajadores y a los derechohabientes ... se consagra una acepción de personas, sólo por su modo de participación en el proceso productivo, con franca transgresión del principio de igualdad ante la ley (art. 16, C.N.)."
(Observación sobre mayorías) El acuerdo siguió la regla de mayoría expresada en el bloque dispositivo; el voto inicial de rechazo (Dr. Negri) quedó en minoría.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.