Cebrymsky, Ana María c/Siderca S.A. s/Indemnización accidente in itinere
La actora reclamó indemnización por la muerte de su cónyuge por accidente in itinere. La Corte rechazó el recurso de nulidad y hizo lugar parcialmente al recurso de inaplicabilidad de ley, confirmando la responsabilidad por accidente in itinere y revocando solo la inclusión del rubro integración del mes de despido.
¿Quién es el actor?
Ana María Cebrymsky, viuda de Oscar Orlando Bordisso.
¿A quién se demanda?
Siderca S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones por la muerte del trabajador (accidente in itinere) amparadas en art. 1 y art. 8 inc. a) de la ley 9688 y rubros de la L.C.T.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de nulidad; hizo lugar parcialmente al recurso de inaplicabilidad de ley en cuanto revocó la condena respecto de la inclusión del rubro "integración del mes de despido" (debiendo rechazarse ese ítem) y, por lo demás, confirmó la procedencia de la indemnización por accidente in itinere; costas de esta instancia a cargo de la demandada, salvo la porción revocada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre el dies a quo de la prescripción y su no aplicación para dejar sin efecto la demanda:
"En la especie, y tal y como hubo de exponerlo la Corte de la Nación en dicho precedente, no merece ningún reproche -como los que realiza la recurrente basados en datos de notoria intrascendencia axiológica- que el inicio del curso de la prescripción quede librado a la iniciativa de los interesados, si se tiene en cuenta -conforme se declaró en ese precedente- que la declaración del fallecimiento por desaparición forzada puso fin, a través de una ficción, a una situación de incertidumbre. En efecto, el trabajador Bordisso resultó víctima de un delito aberrante cuya ejecución, si bien continuada (Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, con jerarquía constitucional: art. 75 inc. 22), tuvo inicio en las circunstancias aprehendidas por la ley laboral para atribuir la responsabilidad indemnizatoria del empleador.
Lo expuesto significa, al cabo, que el punto de partida del plazo de la prescripción de la acción aquí deducida ha quedado localizado en la fecha de la sentencia civil que, poniendo fin al estado de incertidumbre, declaró el fallecimiento presunto por la desaparición forzada de Oscar Orlando Bordisso, vale decir, y en atención a la constancia glosada a fs. 6/7, el 18-VIII-1995."
2) Sobre la procedencia de la indemnización por accidente in itinere y la improcedencia de la eximente por "causa extraña":
"En tal sentido, la conclusión establecida en el fallo, en orden a que Bordisso fue víctima de un delito, ocurrido en el trayecto, revela la improcedencia de la pretensión de la demandada de eximirse de responsabilidad, pues resulta bastante más que evidente -reitero- que no medió una decisión voluntaria de aquél de interrumpirlo, y antes bien, nada hay que autorice a interpretar la ausencia del animus del regreso al domicilio... Muy por el contrario la declaración de desaparición forzada del trabajador, lejos de acarrear las implicancias que pretende la recurrente, pone de resalto la inexistencia del hecho voluntario del trabajador en la interrupción del recorrido."
(Se consignan como determinantes estos razonamientos de la Dra. Kogan, votados por mayoría —Genoud, de Lázzari, Roncoroni— y con adhesión del Dr. Soria.)
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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