Ruiz, Fernando c/Empresa San Vicente S.A.T. s/Indemnización ley 24028. Daños y perjuicios (arts. 1113 y 1109). Despido
Reclamo por incapacidad laboral y por despido incausado contra Empresa San Vicente S.A.T. La Corte, por mayoría, hace lugar parcialmente al recurso extraordinario, declara inconstitucional la cláusula adicional 5ª del art. 49 de la ley 24.557 y dispone que el Tribunal del Trabajo es competente para proseguir la causa.
¿Quién es el actor?
Fernando Ruiz.
¿A quién se demanda?
Empresa San Vicente S.A.T.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones por incapacidad/infortunio laboral con fundamento en la ley 24.028 y arts. 1109 y 1113 del Código Civil, y además indemnización por despido incausado; se discute la fecha de conocimiento de las patologías y la aplicación de la ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, se revoca la sentencia de grado, se declara la inconstitucionalidad del art. 49 - cláusula adicional quinta - de la ley 24.557 y se sostiene la competencia del Tribunal del Trabajo para intervenir en la causa; se ordena devolver los autos al tribunal de origen para que, con diferente integración, prosiga el trámite. Las costas se imponen en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Aún así, desde otra perspectiva, soy de opinión que en autos la determinación de la fecha de exigibilidad del crédito peticionado en la demanda constituye en esta etapa un hecho controvertido de la litis cuya dilucidación requiere la sustanciación de la causa y una vez establecidas en el fallo las circunstancias fácticas precisas, recién entonces el tribunal de grado estará en condiciones de determinar el régimen legal de aplicación, es decir, si la litis se resuelve a partir de la opción por la acción civil a que habilitaba el art. 16 de la ley 24.028 o si, se encuadra en el marco de la ley 24.557; por cuya razón la resolución de grado en esta etapa procesal es prematura."
"Vale decir que, no puede desconocerse sin incurrir en violación del derecho constitucional de propiedad, consagrado en los arts. 17 de la Constitución nacional y 10 de la Constitución local, que bajo el imperio de la legislación anterior, en el caso la ley 24.028, se reconoce como sucedido un daño a la integridad psicofísica del trabajador, otorgando el derecho al resarcimiento que se incorporó a su patrimonio, con anterioridad a la ley 24.557, con la presunción de validez que dicha legislación contiene, la cual ni se discute... Por consiguiente sobre la base de lo que se ha expresado, entiendo que el art. 49 cláusula adicional 5ta. de la ley 24.557 contradice evidentemente el principio del art. 3 del Código Civil, en armonía y en consonancia con los arts. 17 y 31 de la Constitución nacional y 10 de la local, siendo que contrariamente la disposición citada, en tanto dispone retroactivamente su aplicación a las situaciones anteriores a su vigencia, infringe de ese modo las aludidas normas constitucionales antes citadas que protegen el derecho de propiedad."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, y en consecuencia, se revoca la sentencia impugnada declarándose la inconstitucionalidad del art. 49 -cláusula adicional quinta- de la ley 24.557 y la competencia del Tribunal del Trabajo para intervenir en la presente causa. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, con diferente integración, disponga la prosecución del trámite según su estado. Las costas se imponen en el orden causado, atento a la forma en que se resuelve el recurso (arts. 68 y 289, C.P.C.C.)."
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 24.028Accidentes de trabajo
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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