Fernández Dieguez, Mercedes c/Sogefi Argentina S.A.I.C. s/Accidente de trabajo
La actora reclamó indemnización por incapacidad derivada de trabajo y daño por hipoacusia, articulando pretensiones bajo la ley 24.557 y el derecho civil. La Corte confirmó la inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24.557 y revocó la declaración prematura de inconstitucionalidad de los arts. 6 y 39 y del art. 1 del dec. 334/1996, devolviendo la causa al tribunal de origen.
¿Quién es el actor?
Mercedes Fernández Dieguez.
¿A quién se demanda?
Sogefi Argentina S.A.I.C.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de indemnización por incapacidad derivada de las labores prestadas en relación de dependencia (Ley de Riesgos del Trabajo 24.557) y, alternativamente, reparación por incapacidad/hipoacusia bajo el derecho civil.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de nulidad; respecto del recurso de inaplicabilidad de ley se hizo lugar parcialmente: se confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24.557 y se revocó la sentencia de grado en cuanto declaró prematuramente la inconstitucionalidad de los arts. 6 y 39 de la ley 24.557 y del art. 1 del decreto 334/1996. La causa vuelve al tribunal de origen para que prosiga su trámite según su estado. Costas por su orden. Fecha del acuerdo: 20-12-2006.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Subprocurador General, se rechaza el recurso extraordinario de nulidad. En cuanto al de inaplicabilidad de ley también deducido, se hace lugar parcialmente al mismo, y en consecuencia, se confirma la declaración de inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24.557 pronunciada por el tribunal del trabajo, y se revoca la sentencia impugnada en cuanto declaró -prematuramente y en abstracto- la inconstitucionalidad de los arts. 6 y 39 del referido cuerpo legal, y 1º del dec. 334/1996. Vuelvan los autos al tribunal de origen, para que prosiga el trámite según su estado. Las costas se imponen por su orden, atento la forma en que se resuelve el recurso y las dificultades interpretativas generadas por la ley 24.557 (arts. 68, 289 y 298, C.P.C.C.)."
"Por lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, confirmar la declaración de inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24.557 y revocar la resolución de grado en cuanto declaró prematuramente la inconstitucionalidad de los arts. 6 y 39 del referido cuerpo legal, 1 del dec. 334/1996; debiendo volver la causa al tribunal de origen para que disponga la prosecución de la misma según su estado.
Costas por su orden atento a la forma en que se resuelve el recurso y las dificultades interpretativas generadas por la ley 24.557 (arts. 68 y 289, C.P.C.C.)."
Observaciones sobre la mayoría y motivos: La mayoría del Tribunal (Hitters, Kogan, Roncoroni, Genoud, Soria, de Lázzari) confirmó la doctrina que impone que la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 debe producirse en la sentencia de mérito, con la totalidad de la prueba, y que el art. 46 es incompatible con las autonomías provinciales/competencia de la justicia laboral provincial. Por ello se confirmó la invalidez del art. 46 y se consideró prematura y abstracta la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 6 y 39 y del decreto 334/1996 en la instancia de grado.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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