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Tribunal Superior

Barrera de Berois, Marta L. c/Municipalidad de Chascomús s/Daños y perjuicios

La actora demandó a la Municipalidad de Chascomús por daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo, con intervención de la A.R.T. como tercero. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la declaración prematura y en abstracto de inconstitucionalidad del art. 39 incs. 1 y 2 de la ley 24.557, ordenando la restitución de la causa al tribunal de origen para su prosecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-77540
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Inconstitucionalidad prematura Ley 24.557 art. 39 A.r.t. Accidente de trabajo Insuficiencia prestacional Codigo civil (responsabilidad civil) Procedimiento probatorio Provincia a.r.t. s.a. Costas en el orden causado

¿Quién es el actor?

Marta Luján Barrera de Berois.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Chascomús; con citación de Provincia A.R.T. S.A. como tercero.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización integral por daños y perjuicios por accidente de trabajo ocurrido el 12 de mayo de 1997, con fundamento en normas del Código Civil.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Provincia A.R.T. S.A. y revocó la sentencia de grado en cuanto declaró, prematuramente y en abstracto, la inconstitucionalidad del art. 39 incs. 1 y 2 de la ley 24.557. Ordenó que los autos vuelvan al tribunal de origen para que prosiga el trámite según su estado. Las costas se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 pronunciada en la instancia de grado como cuestión previa, constituye un predicamento en abstracto."

"Ello así porque el órgano judicial de la instancia ordinaria, al resolver la cuestión constitucional prematuramente, con anterioridad a la apertura a prueba de las actuaciones, impidió que se acreditaran los presupuestos fácticos indispensables para la eventual procedencia de la acción civil intentada, y luego, sobre esa base, que se demostrara la virtual insuficiencia reparatoria de las prestaciones que correspondiere percibir al accionante de conformidad con la ley especial, presupuestos todos indispensables para el control de constitucionalidad de la norma impugnada."

"la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 supone la comprobación, en el caso concreto, de la insuficiencia de las prestaciones previstas por dicha ley especial para reparar adecuadamente el daño sufrido por la víctima, y a tales fines, resulta indudable que el parámetro para llevarla a cabo, en una suerte de comparación o cotejo, lo constituye la extensión del resarcimiento al que la víctima accedería -en su caso- en el marco del régimen común de responsabilidad emergente por aplicación de las disposiciones del Código Civil."

Respecto de la citación del tercero: el Tribunal confirmó la procedencia de la citación de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo en la litis, señalando que "La concurrencia de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo reafirmada por el a quo ... lo ha sido con acierto y en consonancia con la doctrina de este Tribunal resultante de los precedentes L. 81.826, 'Yaman' ... y L. 87.394, 'V. de C., M. C.'".

Dispositivo final reproducido en esencia: "se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, y se revoca la sentencia impugnada en cuanto declaró –prematuramente y en abstracto- la inconstitucionalidad del art. 39 incs. 1º y 2º de la ley 24.557. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que prosigan el trámite según su estado. Las costas se imponen en el orden causado..."

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