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Corte Suprema

ENRIQUE JOSE HUMBERTO s/RECURSO DE CASACION

La Procuración General de la Nación dictaminó que corresponde dejar sin efecto la decisión del Tribunal de Casación Penal bonaerense que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de casación de José Humberto Enrique. Sostuvo que el rigor formal aplicado afectó la defensa en juicio, dado que el abandono de la defensa por parte del letrado particular obligaba a garantizar una asistencia efectiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 251. XL. REX
Recurso extraordinario Casacion penal Extemporaneidad Rigor formal Defensa en juicio Asistencia letrada Arbitrariedad Articulo 31 constitucion nacional Articulo 18 constitucion nacional Tentativa de robo calificado

Actor/Recurrente: José Humberto Enrique, condenado a dos años y ocho meses de prisión como autor de tentativa de robo calificado por el uso de armas.

Demandado/Recurrido: Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires (Sala Segunda) y Suprema Corte de Justicia provincial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario federal contra la declaración de inadmisibilidad, por extemporáneo, del recurso de casación, y contra el rechazo del recurso de inaplicabilidad de ley.

¿Qué se resolvió?

Dejar sin efecto la decisión apelada para que se dicte una nueva conforme a derecho, sin abrir juicio sobre el fondo del asunto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Coincido además con el recurrente en que lo resuelto implicó el desconocimiento de las normas internacionales que invoca y la doctrina sentada por V.E en cuanto a que el imputado en una causa criminal debe contar con una efectiva asistencia letrada (Fallos: 310:1934; 314:1909; 319:1496; 321:1424), toda vez que el abandono de la defensa del proceso que implicó la inactividad de su abogado particular al no prestarle la asistencia necesaria, obligaba al tribunal a garantizar inmediatamente una concreta defensa de los intereses del justiciable..."

"...configuran un exceso de rigor formal en tanto satisface sólo de un modo aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias efectivamente comprobadas en la causa, lo que autoriza a su descalificación como acto judicial, toda vez que conduce, en definitiva, a una restricción sustancial de la vía utilizada por el procesado -no obstante haber manifestado oportunamente su voluntad recursiva- con menoscabo de la garantía prevista en el artículo 18 de la Constitución Nacional."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 18, 31
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPP (Buenos Aires)arts. 451, 494

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