ENRIQUE JOSE HUMBERTO s/RECURSO DE CASACION
La Procuración General de la Nación dictaminó que corresponde dejar sin efecto la decisión del Tribunal de Casación Penal bonaerense que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de casación de José Humberto Enrique. Sostuvo que el rigor formal aplicado afectó la defensa en juicio, dado que el abandono de la defensa por parte del letrado particular obligaba a garantizar una asistencia efectiva.
Actor/Recurrente: José Humberto Enrique, condenado a dos años y ocho meses de prisión como autor de tentativa de robo calificado por el uso de armas.
Demandado/Recurrido: Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires (Sala Segunda) y Suprema Corte de Justicia provincial.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario federal contra la declaración de inadmisibilidad, por extemporáneo, del recurso de casación, y contra el rechazo del recurso de inaplicabilidad de ley.
¿Qué se resolvió?
Dejar sin efecto la decisión apelada para que se dicte una nueva conforme a derecho, sin abrir juicio sobre el fondo del asunto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Coincido además con el recurrente en que lo resuelto implicó el desconocimiento de las normas internacionales que invoca y la doctrina sentada por V.E en cuanto a que el imputado en una causa criminal debe contar con una efectiva asistencia letrada (Fallos: 310:1934; 314:1909; 319:1496; 321:1424), toda vez que el abandono de la defensa del proceso que implicó la inactividad de su abogado particular al no prestarle la asistencia necesaria, obligaba al tribunal a garantizar inmediatamente una concreta defensa de los intereses del justiciable..."
"...configuran un exceso de rigor formal en tanto satisface sólo de un modo aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias efectivamente comprobadas en la causa, lo que autoriza a su descalificación como acto judicial, toda vez que conduce, en definitiva, a una restricción sustancial de la vía utilizada por el procesado -no obstante haber manifestado oportunamente su voluntad recursiva- con menoscabo de la garantía prevista en el artículo 18 de la Constitución Nacional."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 18, 31
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CPP (Buenos Aires)arts. 451, 494
Fallos que cita
- Rodríguez, Marcelo Alejandro s/recurso de casaciónCSJN · Fallos 311:2478
- Fallos 323:2510CSJN
- Fallos 297:227CSJN
- Fallos 311:926CSJN
- Fallos 312:1186CSJN
- Fallos 310:1934CSJN
- Fallos 314:1909CSJN
- Fallos 319:1496CSJN
- Fallos 321:1424CSJN
- Fallos 318:2060CSJN
- Fallos 301:1149CSJN
- Fallos 312:426CSJN
- Fallos 313:215CSJN
- Fallos 317:126CSJN
- Fallos 320:1504CSJN
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