ASTORQUI Y CIA SA s/S/CONC. PREV. S/INCIDENTE DE REVISION DE LA CONCURSADA AL CREDITO DE CATTORINI HNOS
El síndico del concurso preventivo de Astorqui y Cía. S.A. interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que aplicó la mora automática de la cuota concordataria sin considerar el artículo 58 de la ley 24.522, en contra de lo ordenado por la Corte. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada.
Actor/Recurrente: síndico del concurso preventivo de Astorqui y Cía. S.A. (la concursada también había apelado en la instancia anterior).
Demandado/Recurrido: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D, en el proceso universal de Astorqui y Cía. S.A., incidente de revisión de la concursión del crédito de Cattorini Hnos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
determinar si la deudora incurrió en mora en el pago de una cuota concordataria respecto de un crédito sujeto a revisión.
¿Qué se resolvió?
desestimó las apelaciones, considerando que la cuota concordataria es una obligación a plazo cierto cuya mora opera automáticamente (art. 509 del Código Civil), y que la ausencia de concurrencia de la acreedora a cobrar no purga la mora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La alzada sostuvo que el deber de pagar una cuota concordataria constituye una obligación a plazo cierto, cuya mora opera automáticamente al vencimiento de su término (artículo 509 del Código Civil), salvo que la deudora invoque y pruebe que no incurrió en ella, omitiendo considerar así la situación prevista por el artículo 58 de la ley 24.522, apartándose de lo resuelto por V.E., en cuanto había señalado que la cuestión de autos halla expresa regulación en lo dispuesto por el citado artículo 58."
"...el carácter obligatorio de las decisiones adoptadas por V.E. en el ejercicio de su jurisdicción, comporta lo conducente a hacerlas cumplir (Fallos: 264:443; 321:2114)..."
La Procuración sostiene que el recurso es admisible porque la interpretación de sentencias de la Corte dictadas en la misma causa constituye cuestión federal suficiente, cuando la decisión impugnada se aparta de lo dispuesto por el Tribunal.
El dictamen destaca que el tribunal de alzada debía examinar si el acreedor había cumplido con el requerimiento previsto por el artículo 58 de la ley 24.522 como presupuesto de la mora del deudor, conforme la sentencia anterior de la Corte (fs. 3025/3026).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.522art. 58 · Concursos y quiebras
- CCart. 509 · Codigo civil
Fallos que cita
- Astorqui y Cía. S.A.CSJN · Fallos 307:483
- Astorqui y Cía. S.A.CSJN · Fallos 308:215
- Astorqui y Cía. S.A.CSJN · Fallos 321:2114
- Astorqui y Cía. S.A.CSJN · Fallos 252:186
- Astorqui y Cía. S.A.CSJN · Fallos 255:1119
- Astorqui y Cía. S.A.CSJN · Fallos 307:468
- Astorqui y Cía. S.A.CSJN · Fallos 312:2187
- Astorqui y Cía. S.A.CSJN · Fallos 264:443
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.