FERREIRA HUGO DANIEL c/ MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - ART 3 LEY 24043 (RESOL 212/01) s/RECURSO
El actor, detenido y exiliado entre 1974 y 1983, reclamó el beneficio de la ley 24.043 y, subsidiariamente, la reparación de daños por persecución política. El Procurador General dictaminó que corresponde confirmar la sentencia que denegó el beneficio, pues la detención ocurrió antes del 6 de noviembre de 1974, fecha que fija el período indemnizable según la ley 24.906.
¿Quién es el actor?
Hugo Daniel Ferreira.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
beneficio indemnizatorio de la ley 24.043 (detención y exilio entre el 2 de junio de 1974 y el 10 de diciembre de 1983) y, en subsidio, reparación de daños y perjuicios por detención y persecución.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala IV) confirmó la resolución 212/01 que denegó el beneficio, por ser la detención anterior al período legal, y declaró que la pretensión subsidiaria excedía su competencia.
Dictamen del Procurador: corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario. El recurso es formalmente admisible, pero la voluntad legislativa, surgida de los antecedentes de la ley 24.906, fue fijar como período indemnizable el comprendido entre el 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983. Como la detención del actor ocurrió fuera de ese plazo, no corresponde el beneficio. Recordó que el art. 21 de la ley 24.906 y la doctrina de "Barrose" (Fallos: 318:1707) validaron esa delimitación temporal, y que el legislador puede establecer categorías siempre que no sean arbitrarias. Añadió que, aunque la ley 24.043 tiene finalidad reparadora y debe interpretarse con criterio amplio, no corresponde al Poder Judicial extender su ámbito de aplicación: solo el Congreso podría ampliar los supuestos indemnizables mediante una nueva ley.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De los debates parlamentarios surge nítidamente que la finalidad de la ley fue otorgar una compensación económica a personas privadas injustamente de su libertad durante la vigencia del estado de sitio impuesto en el último período de ruptura del orden constitucional" (citando Fallos: 318:1707, cons. 61). Y: "Como la detención del actor se produjo fuera del plazo legal, tal como está probado en autos e incluso él lo reconoce, la sentencia apelada se ajusta a derecho." Y: "la indemnización pretendida en el sub lite solo podría ser acordada por el Congreso Nacional mediante la sanción de una nueva ley ampliatoria de los supuestos que la tornan procedente en los términos de la ley 24.043."
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Normas que cita
- Ley 24.043arts. 11, 21, 31 · Indemnizaciones
- Ley 24.906art. 21 · Indemnizaciones
- Decreto 1023/92art. 31
- Constitución Nacionalart. 16
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- BarroseCSJN · Fallos 318:1707
- BufanoCSJN · Fallos 323:1406
- QuirogaCSJN
- GeunaCSJN
- Fallos 323:1625CSJN
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