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Corte Suprema

DE ANTUENO FRANCISCO JOSE c/ SECRETARIA DE TURISMO DE LA NACION s/AMPARO LEY 16986

El actor, Director Nacional de Promoción Turística designado por el SINAPA, promovió amparo contra la Secretaría de Turismo para dejar sin efecto la intimación a iniciar trámites jubilatorios. La Procuración General dictaminó que corresponde revocar la sentencia que había hecho lugar al amparo, por considerar que el art. 16 de la ley 25.237 alcanza a los cargos con funciones ejecutivas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 11. XXXVII. REX
Estabilidad del empleado publico Intimacion jubilatoria Funciones ejecutivas Sinapa Ley 25.237 Amparo Recurso extraordinario Razonabilidad legislativa Estabilidad administrativa Jubilacion.

¿Quién es el actor?

Francisco José de Antueno.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Presidencia de la Nación - Secretaría de Turismo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo para dejar sin efecto la Resolución -ST- N° 154/00, que intimó al actor a iniciar trámites jubilatorios, y para ser mantenido en el cargo de Director General de Promoción Turística hasta cumplir el plazo de designación, o, subsidiariamente, obtener una compensación económica por la frustración de su estabilidad.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala I) confirmó la sentencia de primera instancia y hizo lugar al amparo. La Procuración General, en su dictamen, propone revocar esa sentencia en cuanto fue materia de recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por ello, no es posible sostener que quienes acceden a un cargo con funciones ejecutivas mediante los procedimientos de selección organizados por el SINAPA se encuentren al margen del ordenamiento general en lo atinente a la jubilación como causal de egreso de la Administración, ni que su situación difiera de la del resto del personal que integra los cuadros de aquélla en lo que se refiere a este punto. Máxime, cuando la norma que le otorgó fundamento a la resolución declarada nula por la Cámara, no sólo no prevé excepciones de ninguna naturaleza, sino que menciona expresamente en su segundo párrafo a los cargos con funciones ejecutivas al disponer que ellos no se suprimen salvo decisión en contrario del jefe de gabinete."

"...frente a la claridad de la ley, interpretar que el actor queda exceptuado de lo dispuesto por el art. 16 de la ley 25.237 por la sola circunstancia de que fue designado en el marco del SINAPA, importaría tanto como atribuirse el rol del legislador para crear excepciones no admitidas por éste, función que no incumbe a los jueces (Fallos: 323:2054)."

Respecto de la constitucionalidad, el dictamen sostiene: "no se advierte que la política legislativa adoptada consagre una desnaturalización de la estabilidad garantizada a los agentes que se desempeñan en funciones ejecutivas, ni que se trate de un procedimiento discriminatorio aplicado sin razones valederas (Fallos: 314:1059)", y concluye que el art. 16 de la ley 25.237 no viola los arts. 14, 14 bis y 17 de la Constitución Nacional.

Palabras clave del fallo: estabilidad del empleado público; jubilación; intimación; SINAPA; funciones ejecutivas; ley 25.237; art. 16; amparo; recurso extraordinario; razonabilidad.

Normas que cita

  • Ley 22.140arts. 49, 81 inc. j · Funcion publica
  • Ley 25.164arts. 5 inc. f, 42 · Marco de regulacion del empleo publico nacional
  • Ley 25.237arts. 14, 15, 16 · Presupuesto general de la administracion nacional
  • Decreto 993art. 54
  • Decreto 66art. 11 inc. f
  • Decreto 994
  • Decreto-ley 19.549art. 7
  • Constitución Nacionalarts. 14, 14 bis, 17
  • Ley 16.986

Fallos que cita

  • Fallos 326:2390CSJN
  • Fallos 326:2880CSJN
  • Fallos 310:272CSJN
  • Fallos 318:896CSJN
  • Fallos 323:1566CSJN
  • Fallos 308:2246CSJN
  • Fallos 300:687CSJN
  • Fallos 312:1010CSJN
  • Fallos 313:1007CSJN
  • Fallos 323:2054CSJN
  • Fallos 314:1059CSJN

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