PISCITELLI JUAN BAUTISTA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
El jubilado Juan Bautista Piscitelli reclamó el reajuste de sus haberes previsionales por movilidad contra la ANSeS. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedentes los recursos ordinarios interpuestos y revocó la sentencia apelada, remitiendo a los precedentes Domínguez y Sánchez en materia de prescripción y movilidad.
¿Quién es el actor?
Juan Bautista Piscitelli.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de los haberes previsionales por movilidad.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes y revocó la sentencia apelada con el alcance que surge de los precedentes "Domínguez, Amparo Carmen" y "Sánchez, María del Carmen". Los agravios sobre prescripción y sobre la movilidad de la ley 18.037 se resolvieron por remisión a esos precedentes; el planteo sobre el porcentaje de reducción del haber, por remisión a doctrina antigua del Tribunal; la tasa de interés, por remisión a "Spitale" (14/9/2004); y los restantes planteos de la ANSeS, por remisión a "Torres Brizuela" (Fallos 323:3135) y "Perletto" (Fallos 325:98).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2°) Que los agravios expuestos con relación a la prescripción remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las consideradas por la Corte en el precedente de Fallos: 326:1436 ("Domínguez"), que corresponde remitir por razón de brevedad, solución que exime al Tribunal de tratar las restantes objeciones relacionadas con la validez de la notificación del acto administrativo."
"3°) Que el planteo de la titular referente a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó la movilidad establecida por la ley 18.037, es sustancialmente análogo al examinado en la causa S.2758.XXXVIII. "Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes varios", sentencias del 17 de mayo y 28 de julio de 2005, a la que corresponde remitir por razón de brevedad."
"4°) Que no son procedentes las impugnaciones del jubilado referentes al porcentaje de reducción de su haber considerado como no confiscatorio, ya que el a quo ha resuelto esa cuestión de acuerdo con conocida y antigua doctrina del Tribunal sobre el punto, sin que se adviertan razones que lleven a modificar el criterio adoptado."
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
Fallos que cita
- Domínguez, Amparo CarmenCSJN · Fallos 326:1436
- Sánchez, María del CarmenCSJN · 28/07/2005
- Spitale, Josefa c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativaCSJN · 14/09/2004
- Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135
- PerlettoCSJN · Fallos 325:98
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