PAPELERA PAYSANDU SAIC c/ CAJA DE CREDITO VERSAILLES COOPERATIVA LIMITADA Y BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/COBRO DE PESOS
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario del Banco Central y rechazó la demanda de una sociedad que reclamaba la devolución de dos certificados de depósito a plazo fijo emitidos por una cooperativa de crédito. El Tribunal sostuvo que los fondos nunca ingresaron efectivamente al sistema financiero, por lo que no estaban comprendidos en la garantía legal estatal.
¿Quién es el actor?
Papelera Paysandú S.A.I. y C.
¿A quién se demanda?
Caja de Crédito Versailles Cooperativa Limitada y Banco Central de la República Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
devolución de los fondos depositados a plazo fijo en la entidad cooperativa, certificados nominativos transferibles Nros. 95054 y 95055.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y rechazó la demanda, con costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El cumplimiento de dicha garantía no implica que la demandada sustituya a la entidad depositaria en el vínculo que ésta mantenía con el depositante."
"El Banco Central tiene la carga -atribuible también a los órganos judiciales- de velar por la legitimidad del reclamo de los ahorristas, y sólo se encuentra obligado a garantizar las relaciones genuinas de depósito (Fallos: 311:769 considerando 5°) y no aquellas en donde la suma de dinero objeto del depósito no haya ingresado efectivamente en el sistema financiero en razón de un negocio que aparece como fraudulento o simulado."
"...no hubo una constitución válida del depósito pues ello se habría producido sólo después de la efectiva acreditación del cheque en la cuenta de la Caja de Crédito Versailles Coop. Ltda., circunstancia que no sucedió... pues el cheque fue acreditado en la cuenta personal de un directivo de la entidad."
"La utilización de un cheque a la orden introdujo un factor de riesgo que juega en contra del depositante, máxime cuando éste no tomó resguardos para evitar que la persona del beneficiario pudiera ser fácilmente sustituida por las reglas de la circulación del título."
¿Cómo votaron los jueces?
Moline O'Connor, López y Bossert consideraron que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 del CPCCN) y desestimaron la queja.
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Normas que cita
- Ley 21.526art. 56 · Entidades financieras
- Ley 22.529Entidades financieras
- Resolución R.F. 664
- Resolución OPASI 1art. 3.1.2
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Papelera Paysandú S.A.I. y C. c/ Caja de Crédito VersaillesCSJN · Fallos 307:534
- Fallos 311:2746CSJN
- Fallos 311:769CSJN
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