DISTRIBUIDORA METROPOLITANA S.R.L. c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/EJECUTIVO
La Corte Suprema declaró que no era competente en la vía originaria para una ejecución de factura conformada derivada de un contrato administrativo de suministro celebrado con la Provincia de Buenos Aires. Hizo lugar a la excepción de incompetencia por tratarse de un asunto regido por normas de derecho público local, que debe ser resuelto por los jueces provinciales.
¿Quién es el actor?
Distribuidora Metropolitana S.R.L.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro ejecutivo de $ 28.750 con intereses, por la entrega de 25.000 unidades de solución fisiológica, instrumentado en una factura y un remito.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la excepción de incompetencia, declaró que la causa no corresponde a su jurisdicción originaria, impuso costas y reguló honorarios. No se pronunció sobre la excepción de inhabilidad de título, por resultar inoficiosa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del examen del expediente agregado a fs. 17/95 se desprende inequívocamente que la factura antes mencionada fue emitida como consecuencia de un contrato administrativo de suministro celebrado entre la actora y la provincia demandada. Sobre esa base, resulta aplicable la jurisprudencia de esta Corte según la cual no es causa civil -a los efectos de su competencia originaria- aquélla en que, a pesar de demandarse restituciones, compensaciones o indemnizaciones de ese carácter, se requiere para su solución la aplicación de normas de derecho público provincial o el examen y revisión, en sentido estricto, de actos administrativos o legislativos de carácter local (Fallos: 311:1597, 312:282 y 314:810, entre otros)."
"En ese orden de ideas, el respeto de las autonomías provinciales determina que se reserve a los jueces locales el conocimiento y decisión de las causas que versan sobre aspectos propios del derecho público local."
Nota: el voto del Procurador General (fs. 119 y ss.) proponía igual solución y mencionaba la cláusula 4° del pliego que sometía las controversias a la justicia local; el voto de los Ministros Moline O'Connor y Vázquez, que es el que se transcribe, no la reitera pero comparte el resultado.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 117, 121
- Ley 24.064arts. 3, 4 · Facturacion
- CPCCNarts. 69, 523 inc. 5, 544, 353 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 21.839arts. 6, 7, 9, 40 · Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 7764 (Buenos Aires)art. 1
Fallos que cita
- Caja Complementaria de Previsión para el Personal de la Jurisdicción Comunicaciones c/ La Rioja, Provincia de y otrosCSJN · 23/02/1995
- Fallos 311:1597CSJN
- Fallos 312:282CSJN
- Fallos 314:810CSJN
- Fallos 312:606CSJN
- Fallos 311:1791CSJN
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