JurisprudenciaARG
Corte Suprema

TELECINEMA S.A. c/ ENTRE RIOS, PROVINCIA DE s/ORDINARIO

La Corte Suprema, en juicio ordinario de competencia originaria, hizo lugar parcialmente a la demanda de Telecinema S.A. y condenó a la Provincia de Entre Ríos a pagar U$S 43.744 por la compraventa de material fílmico, al tener por acreditada la relación contractual mediante contratos, testimonios y peritaje contable, pese a los cuestionamientos de la demandada sobre la competencia de los funcionarios firmantes. La Provincia deberá además abonar intereses y el 90% de las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 255. XXIV. ORI
Competencia originaria Contrato de suministro de material filmico Compraventa de derechos de exhibicion Provincia demandada Facultades de representacion del estado provincial Prueba testimonial y pericial contable Intereses moratorios Dolares estadounidenses Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Telecinema S.A., sociedad dedicada a la adquisición, compraventa y cesión de derechos de material fílmico para televisión y video.

¿A quién se demanda?

Provincia de Entre Ríos (Canal 9 de Paraná), tras la reconducción de la demanda contra la provincia dispuesta a fs. 141.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de dólares estadounidenses por operaciones de venta de material televisivo instrumentadas en los contratos n° 2975, 3278 y 3279, con más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a la Provincia de Entre Ríos a pagar U$S 43.744 dentro de treinta días, con intereses según el considerando 9°, con costas en un 90% a la demandada y 10% a la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 3°: "en atención a los términos en que ha quedado trabada la litis y a la prueba rendida, únicamente por la parte actora, corresponde tener por acreditada la relación contractual que unió a las partes, consistente en el suministro de material fílmico para su exhibición. En efecto, es de destacar que el estado local no sólo no justificó los extremos invocados sino que la defensa que introduce en la contestación de la demanda no puede ser atendida toda vez que debió acreditar que los Sres. Mario Javier Vaena y Carlos Jaime Menéndez, directores de Canal 9 Paraná y firmantes de los contratos n° 2975, 3278 y 3279, carecían de competencia para obligar a la provincia."

Considerando 5°: "la concordancia de esos testimonios y la labor que desempeñan son elementos suficientes para atribuir verosimilitud a sus dichos. De ellos se desprende que las operaciones de venta de material televisivo que se llevaron a cabo mediante los contratos acompañados al expediente presentan un saldo deudor estimado entre 46.540 y 46.044 dólares estadounidenses."

Considerando 6°: "tal circunstancia obedece a su propia conducta ya que no puso a disposición de la experta la que correspondía a su parte, por lo cual la contadora tampoco pudo expedirse sobre la función que desempeñaban Mario Javier Vaena y Carlos Jaime Menéndez." Y: "el reclamo de la actora lo es por una suma menor (U$S 12.100, ver fs. 288) por lo que aquel importe debe ser reducido."

Considerando 8°: "corresponde, entonces, tener por acreditada la deuda, la que, de conformidad con lo que resulta del considerando 6°, debe prosperar por la suma de 43.744 dólares estadounidenses."

Considerando 9°: "por haber transcurrido el plazo estipulado sin que la demandada haya dado cumplimiento oportuno a su obligación, corresponde hacer lugar a la pretensión relativa a que la morosa sea condenada a pagar intereses (arts. 509 y 622, Código Civil), los que se calcularán a partir del vencimiento de pago de cada factura a la tasa del 6% anual hasta el 31 de marzo de 1991, y a partir del 1° de abril de 1991 a la tasa de interés que corresponda según la legislación que resulte aplicable."

Normas que cita

  • CCivarts. 509, 622
  • Ley 21.839arts. 6, 7, 9, 22, 37, 38 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Decreto-ley 16.638art. 3
  • CPCCNart. 477 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Idear Publicidad S.R.L. c/ Santa Cruz, Provincia de s/ cobro de pesosCSJN · 27/11/1990 · Fallos 303:1317
  • Federación de Círculos Católicos de Obreros c/ Santa Cruz, Provincia de s/ cobro de australesCSJN · 22/12/1993 · Fallos 313:1265
  • Intertelefilms S.A. c/ Entre Ríos, Provincia de (Canal 9-Paraná) s/ ordinarioCSJN · 19/09/1995
  • Consultora Oscar G. Grimaux y Asociados S.A.T. c/ Dirección Nacional de VialidadCSJN · 23/02/1993

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