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Corte Suprema

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ ITALBUILDING S.A. s/SUMARIO

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó con una multa solidaria a Italbuilding S.A. y Disco S.A. por incumplimientos del decreto 911/96. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró inadmisibles sus recursos por falta de depósito previo, pero la Corte Suprema dejó sin efecto esa decisión por considerarla arbitraria, al reconocer la existencia y oportunidad del pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1721. XL. REX
Superintendencia de riesgos del trabajo Sumario administrativo Multa solidaria Deposito previo Recurso directo Arbitrariedad de sentencia Exceso ritual manifiesto Decreto 911/96 Admisibilidad recursiva Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

¿A quién se demanda?

Italbuilding S.A. y otro (Disco S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

sumario administrativo que terminó en una multa de 5000 pesos, solidariamente impuesta por la resolución 855 del 23/12/2003, por infracción al art. 86 del anexo I del decreto 911/96.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por Italbuilding S.A., dejó sin efecto la resolución apelada, con costas por su orden, y ordenó que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por aplicación de la doctrina reiterada en Fallos: 310:933; 312:1903, primer párrafo y su cita, y 325:1243, entre muchos otros, corresponde declarar procedente el recurso extraordinario de fs. 104/106 vta. y dejar sin efecto lo resuelto, con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia."

La Cámara había declarado inadmisibles los recursos "por haber omitido efectuar el depósito previo del importe de la multa, requisito de admisibilidad del recurso previsto en el art. 12 del anexo I de la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo 25/97 y en el art. 11 de la ley 18.695", pero concedió el recurso federal porque la propia Superintendencia reconoció la validez de las constancias de fs. 87 y 88, que acreditan el pago previo, y admitió que la declaración de inadmisibilidad "comporta un exceso ritual manifiesto".

"No controvertida la existencia y oportunidad del depósito", la Corte consideró que la inadmisibilidad resultaba un formalismo excesivo.

Normas que cita

  • Decreto 911art. 86
  • Resolución 25art. 12
  • Ley 18.695art. 11 · Trabajo

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