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La Corte Suprema declaró la nulidad de la resolución del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja que concedió el recurso extraordinario por no estar debidamente fundada. El tribunal provincial se había limitado a una fórmula genérica sobre la arbitrariedad, sin analizar circunstanciadamente la apelación federal, y la Corte ordenó que se dicte una nueva decisión sobre el punto.
¿Quién es el actor?
Distribuidora de Gas del Centro S.A. (CECOGASC).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de la ciudad de La Rioja (contestó el traslado del recurso extraordinario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
contencioso administrativo de plena jurisdicción.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró la nulidad de la resolución de fs. 221/223 por la que el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja concedió el recurso extraordinario, y ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión sobre el punto conforme a ese pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"tal como lo disponen los artículos 257 del C.P.N. y 14 y 15 de la ley 48, corresponde que este Tribunal verifique si se cumplen los requisitos de admisibilidad comunes, formales, propios o sustanciales del recurso instaurado" (considerando 1°, citando fs. 221 vta.).
"...esto no releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepción como es el de arbitrariedad" (considerando 4°).
"...el Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalen uno u otro resultado, lo cual irroga un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte" (considerando 5°).
"...los términos sumamente genéricos del auto de concesión evidencian que el superior tribunal provincial no analizó circunstanciadamente ... la apelación federal para poder efectuar la valoración a que obliga la doctrina citada precedentemente" (considerando 6°).
"...la concesión del remedio federal en los escuetos términos transcriptos no aparece debidamente fundada, por lo que debe ser declarada su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada" (considerando 7°).
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 323:1247CSJN
- Fallos 325:2319CSJN
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