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Corte Suprema

SIRI ESTHER NOEMI Y OTROS c/ SOMISA s/ENFERMEDAD ACCIDENTE

La Procuración General de la Nación dictaminó que la ejecución de sentencia de la causa Siri, Esther Noemí y otros c/ SOMISA debe continuar ante el Tribunal del Trabajo N° 1 de San Nicolás. Entiende que la Ley 25.587 y la Ley provincial 12.871 no son aplicables porque no se advierte una cuestión relacionada con la Ley 25.561 que desplace la competencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 567. XLI. COM
Competencia federal Conflicto negativo de competencia Ejecucion de sentencia Ley 25.561 Ley 25.587 Consolidacion de deudas Ley 23.982 Somisa Procedimiento laboral Competencia provincial.

¿Quién es el actor?

Esther Noemí Siri y otros (herederos del actor).

¿A quién se demanda?

SOMISA (Sociedad Mixta Siderúrgica Argentina).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por enfermedad-accidente; en ejecución de sentencia firme que condenó a pagar $43.066,89 más intereses.

Qué se dictaminó: El Tribunal del Trabajo N° 1 de San Nicolás se declaró incompetente y remitió la causa al Juzgado Federal N° 1 de San Nicolás, fundándose en la Ley provincial 12.871 y los arts. 11 y 61 de la Ley 25.587. El Juzgado Federal rechazó la remisión y devolvió el expediente. Planteado el conflicto negativo, la Procuración opina que debe seguir tramitando ante el tribunal provincial. Fundamentos principales:

"...no advierto que en el sub lite -en el estado en el que se encuentra-, se haya suscitado una cuestión a dirimir relacionada con la Ley N° 25.561 -y concordantes-, respecto de créditos, deudas u obligaciones, para que opere el desplazamiento de la competencia; la que, vale añadirlo, tampoco ha sido especificada claramente por el tribunal ordinario."

Los pagos fueron en pesos y los herederos optaron por "Bonos de Consolidación en Moneda Nacional cuarta serie 2%" emitidos por Decreto N° 1873/02, lo que no genera materia federal.

"...la declaración de incompetencia por el tribunal provincial, cuando la causa se encontraba radicada en esa jurisdicción, pues ya se había dictado sentencia sobre el fondo de la litis, no resulta acorde con la certeza, rapidez y eficacia que debe adquirir el procedimiento laboral (doctrina de Fallos 312:466)..."

Se señala que la parte actora cuenta con otros medios, como la vía del art. 14 de la Ley 48, a la que también podría acudir la demandada.

Normas que cita

  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 25.587arts. 11, 61 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 12.871 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 23.982Deuda publica
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Decreto 1873/02
  • Ley 21.708art. 24
  • Decreto-ley 1285art. 24
  • Constitución Nacionalarts. 75 inc. 12, 116

Fallos que cita

  • Fallos 312:466CSJN

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