FORMAR S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ORDINARIO
La Procuración General dictaminó que corresponde dejar sin efecto la medida cautelar confirmada por la Cámara Federal de Mendoza que permitía a FORMAR S.A. aplicar la escala de desgravación del impuesto al valor agregado sin haberse acreditado el peligro en la demora. El dictamen sostiene que la empresa no demostró un perjuicio irreparable, pues operó sin beneficio promocional entre 1998 y 2001 y luego gozó de desgravaciones.
¿Quién es el actor?
FORMAR S.A. (ex Astilleros San Luis S.A.)
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Modificación de los efectos del acto administrativo del 25 de octubre de 2001 para permitir la aplicación de la escala de desgravación del impuesto al valor agregado correspondiente a los períodos I a IV a partir de 2002, en el marco del régimen de promoción industrial de la ley 20.221, art. 8º.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó la medida cautelar a favor de la actora y fijó una contracautela. El dictamen de la Procuración propone a la Corte dejar sin efecto dicha sentencia en cuanto fue materia de recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El dictamen sostiene que, si bien las resoluciones sobre medidas cautelares no son, en principio, sentencias definitivas, cabe la excepción cuando lo resuelto excede el interés individual de las partes y afecta la percepción de rentas públicas, y que la sentencia no constituye una derivación razonada del derecho vigente.
Señala: "durante los períodos 1998 a 2001 ha desarrollado su actividad sin gozar de beneficio promocional alguno (fs. 23 vta.) y que, durante ese lapso, abonó la totalidad de sus tributos en idénticas condiciones que la generalidad de los contribuyentes (fs. 17 vta.)."
Concluye: "Estas afirmaciones de su parte obstan, en mi criterio, al reconocimiento del peligro irreparable en la demora, pues ni siquiera ha alegado -y mucho menos demostrado- que se torne imposible o improbable la continuación de sus actividades en el futuro."
Agrega: "de concederse la medida, se obtendría, por anticipado, el propósito que sólo se podría lograr con la admisión de la demanda, extremo de por sí inaceptable."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 20.221arts. 3, 8 · Cooparticipacion federal
- Ley 22.021art. 8 · Franquicias tributarias
- Decreto 1729/86 (Mendoza)
- Constitución Nacionalarts. 4, 17, 52, 75
Fallos que cita
- Astilleros San Luis S.A. c/ AFIP s/ amparo (expte. 595/99)
- Fallos 300:1036CSJN
- Fallos 308:2006CSJN
- Fallos 268:126CSJN
- Fallos 297:227CSJN
- Fallos 298:626CSJN
- Fallos 312:1010CSJN
- Fallos 313:1420CSJN
- Fallos 318:2431CSJN
- Fallos 319:1317CSJN
- Fallos 306:2060CSJN
- Fallos 307:2267CSJN
- Fallos 323:349CSJN
- Fallos 307:1804CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.