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Corte Suprema

QUINTEROS GABRIELA s/AMPARO

La actora promovió amparo y obtuvo una medida cautelar que ordenó al Banco de la Nación Argentina abstenerse de aplicar el decreto 1570/01 sobre sus fondos en dólares. La Procuración General dictaminó que corresponde revocar la sentencia de la Cámara que había confirmado esa cautela, por haberse otorgado de modo autónomo tras declararse concluido el amparo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Q. 19. XXXIX. REX
Medida cautelar Amparo Cautela autonoma Anticipo de jurisdiccion Decreto 1570/01 Plazo fijo en dolares Recurso extraordinario Sentencia definitiva Gravedad institucional Banco de la nacion argentina

¿Quién es el actor?

Gabriela Quinteros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (recurrente) y, en la medida cautelar, el Banco de la Nación Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo contra la aplicación del decreto 1570/01 sobre depósitos a plazo fijo en dólares estadounidenses.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó la medida cautelar dictada en primera instancia (Formosa), que ordenó al Banco de la Nación Argentina abstenerse de aplicar el decreto 1570/01. El Estado Nacional recurrió extraordinariamente y la Procuración General dictaminó que corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto fue materia del recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien las resoluciones que ordenan, modifican o levantan medidas cautelares no revisten el carácter de sentencias definitivas, en los términos que exige el art. 14 de la ley 48 para la procedencia del recurso extraordinario (conf. Fallos: 310:681 y 313:116, entre muchos otros), dicho principio cede cuando (...) aquéllas causen un agravio que, por su magnitud y circunstancias de hecho, pueda ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior (Fallos: 308:90; 319:2325; 321:2278), o cuando se configura un supuesto de gravedad institucional."

"En mi concepto, el fallo apelado se aparta de la doctrina del Tribunal que señala que los recaudos de viabilidad de las medidas precautorias deben ser ponderados con especial prudencia cuando la cautela altera el estado de hecho o de derecho existente al momento de su dictado, habida cuenta de que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa (Fallos: 316:1833; 319:1069; 325:669 y 4520, entre otros)."

"La verificación de tales requisitos es más estricta aún en el caso de autos, porque pese a que el a quo admitió que el juez de primera instancia había declarado extinguido el amparo (...) y, por lo tanto, la cautelar en cuestión no accedía a un proceso posterior, de todas formas se limitó a pronunciarse sobre los recaudos genéricos para la procedencia de este tipo de medidas, sin tomar en cuenta esta circunstancia (...)."

Se citan como precedentes Fallos 323:3075 (la cautela decidida de manera autónoma, sin acceder a una pretensión de fondo, constituye una suerte de decisión de mérito) y Fallos 324:4520 (descalificación de una cautelar con efectos equivalentes a los de una sentencia de fondo ejecutada).

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