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Corte Suprema

DIAMELIO HUGO W. c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/COBRO DE PESOS

Diamelio promovió demanda por cobro de australes contra el Banco Central de la República Argentina, en su calidad de liquidador y garante de los depósitos de Nuevo Banco Santurce S.A. La Procuración General dictaminó que corresponde admitir el recurso extraordinario del Banco Central, dejar sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Rosario y devolver los autos para que se dicte una nueva, por falta de tratamiento adecuado de las circunstancias y los indicios aportados por la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 94. XXXIV. REX
Garantia de depositos Ley 21.526 Liquidacion bancaria Simulacion Presunciones e indicios Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Prueba de deposito Banco central Nuevo banco santurce

¿Quién es el actor?

Hugo W. Diamelio.

¿A quién se demanda?

Banco Central de la República Argentina (liquidador de Nuevo Banco Santurce S.A. y garante de depósitos según la ley 21.526).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de australes correspondientes a un depósito en caja de ahorro en el banco liquidado.

¿Qué se resolvió?

el dictamen aconseja declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Rosario que había confirmado parcialmente la condena, y devolver los autos al tribunal de origen para que dicte nueva sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Cámara: "la resistencia al pago por negarse la autenticidad del depósito, importó una defensa de fondo, cuya procedencia sólo es admisible si se produce la prueba necesaria, para destruir la presunción de legitimidad que resulte inherente al instrumento."

Dictamen: "el sentenciador no las atendió apartándose de ponderarlos con una mera frase dogmática como la referida en el párrafo anterior, produciendo, de esa manera, una contradicción entre lo exigido al Banco Central y la actitud del Tribunal respecto a las constancias obrantes en autos que, valga recordarlo, no fueron tomadas en cuenta."

Dictamen: "la escueta inclinación a favor de un testimonio, sin el paralelo estudio de serios y conducentes elementos que se aprecian en el sub lite, importa de por sí una muy ligera actividad analítica que dista de constituir la que, por el contrario, exige el deber jurisdiccional para convalidar un decisorio."

Dictamen: la arbitrariedad es el fundamento a considerar en primer término, "pues de existir arbitrariedad ... no habría sentencia propiamente dicha".

Normas que cita

  • Ley 21.526art. 56 · Entidades financieras
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

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