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Corte Suprema

OJEDA RAMONA ESTER c/ ACIGRAS S.A. Y OTRO s/INDEMNIZACION LEY 24.028

La parte actora interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional del Trabajo, que confirmó el rechazo de una demanda de indemnización derivada de los arts. 75 y 212 de la Ley de Contrato de Trabajo. El Procurador General dictaminó que el recurso no es procedente por no tratarse de sentencia definitiva, aunque sugirió a la Corte hacer valer su jurisprudencia sobre la competencia laboral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 11. XXXV. REX
Recurso extraordinario Arts. 75 y 212 lct Indemnizacion Competencia laboral Deber de seguridad Sentencia definitiva Arbitrariedad Debido proceso Ley 24.028 Ley 48.

¿Quién es el actor?

Ramona Ester Ojeda.

¿A quién se demanda?

Acigras S.A. y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización derivada de los arts. 75 y 212, 4° párrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, que desestimó la demanda. Según el Procurador, el apelante no expuso argumentos hábiles para controvertir lo decidido, ya que su expresión de agravios se limitó a citar jurisprudencia sin relación efectiva con el caso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Sala IV de la Cámara Nacional del Trabajo, confirmó el fallo de primera instancia que desestimó la demanda, por cobro de indemnización derivada de los arts. 75 y 212 4° párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo, ya que entendió que el apelante no expuso ningún argumento hábil para controvertir lo decidido en primera instancia, desde que en su expresión de agravios se limitó a la cita de jurisprudencia que no guarda efectiva relación con lo decidido en la sentencia."

La recurrente alega que la sentencia desconoció la autoridad de la Corte, que ya había declarado la competencia de la justicia laboral para reclamos por violación al deber de seguridad, lo que configuraría arbitrariedad por violación al derecho de igualdad y al debido proceso.

"Cabe señalar que dichos agravios se dirigen a cuestionar únicamente la decisión del a-quo en cuanto confirma el fallo de primera instancia que resolvió que la justicia laboral no resulta competente para entender en las acciones derivadas de la aplicación del artículo 75 de la ley de Contrato de Trabajo, conforme a las previsiones de la ley 24.028, cuestión ésta que, por principio, no es materia propia del remedio excepcional al no constituir la sentencia definitiva a que se refiere el artículo 14 de la ley 48."

"Sin perjuicio de esta circunstancia y en la medida en que el largo tiempo transcurrido puede lesionar la correcta administración de justicia, opino que V.E. podría hacer valer el acatamiento que se debe a su jurisprudencia recaída en esta materia (Jaimes, Juan Toribio c/ Alpargatas S.A.), y hacer lugar al recurso interpuesto disponiendo que la causa quede radicada en la justicia laboral."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Jaimes, Juan Toribio c/ Alpargatas S.A. s/ acción cont. Art. 75 Ley Contrato de TrabajoCSJN · 05/11/1996

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