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Corte Suprema

BALBIN DE FERRER LIA ELENA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO s/PRESTACIONES VARIAS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por una jubilada contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social y dejó sin efecto ese pronunciamiento, ordenando dictar uno nuevo con arreglo a lo resuelto. La decisión fue por mayoría, con disidencia de Highton de Nolasco y Argibay, que hubieran desestimado la queja por inadmisibilidad del recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 2290. XL. RHE
Recurso extraordinario Seguridad social Anses Jubilacion Sentencia dejada sin efecto Reenvio Camara federal de la seguridad social Dictamen de procuracion Admisibilidad Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Lía Elena Balbín de Ferrer.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo previsional de la actora, cuyo detalle no surge del fallo transcripto.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se ordenó el dictado de un nuevo fallo por el tribunal de origen. Los jueces Highton de Nolasco y Argibay votaron por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal expresa que "los agravios de la apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, cuyos fundamentos este Tribunal comparte y a los cuales se remite por razón de brevedad". La disidencia, en cambio, sostuvo: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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