JurisprudenciaARG
Corte Suprema

VALOT S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE CAMPANA s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora cuestionó una tasa municipal de alumbrado público por considerarla un impuesto encubierto a la energía eléctrica, con fundamento en la normativa federal del sector. La Procuración General opinó que la competencia corresponde a la justicia federal y propuso dejar sin efecto la sentencia que había declarado la incompetencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 308. XXXVI. REX
Competencia federal Accion declarativa de certeza Tasa de alumbrado publico Energia electrica Impuesto encubierto Iva Marco regulatorio electrico Poder de policia Municipalidad de campana Dictamen procuracion general

¿Qué se resolvió en el fallo?

{"actor" => "VALOT S.A.", "demandado" => "Municipalidad de Campana (Provincia de Buenos Aires)", "objeto" => "Acción declarativa de certeza (art. 322 CPCCN) para hacer cesar la pretensión de cobro de la tasa de alumbrado público (ordenanzas 1764/84 y 2101/86 y decreto 947/99), con declaración de inconstitucionalidad y nulidad; citación como tercero del Estado Nacional.", "decision" => "Dictamen de la Procuración General: opina que corresponde declarar admisible el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de San Martín (que confirmó la incompetencia) y atribuir la causa al Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana. No constituye decisión del tribunal.", "fundamentos" => "\"V.E. tiene dicho reiteradamente que la competencia federal prevista por los arts. 116 de la Constitución Nacional y 2° inc. 1° de la ley 48 procede cuando el derecho que se pretende hacer valer se funda directa e inmediatamente en uno o varios artículos de la Constitución Nacional, en leyes federales o en tratados con las naciones extranjeras\". Se afirma que la materia reviste naturaleza federal porque la tasa, a juicio de la actora, viola el Marco Regulatorio Eléctrico Nacional (leyes 15.336 y 24.065) y el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento. \"No se me escapa que la competencia nacional sobre la energía eléctrica es compatible con el ejercicio del poder de policía y con la potestad fiscal por parte de las provincias y de sus municipalidades... pero también es cierto que ello no implica que las autoridades locales puedan condicionar de tal modo la prestación del servicio eléctrico al punto de obstruirlo o perturbarlo\". Por último: \"el juez que entienda en la causa... deberá interpretar normas de carácter federal a fin de determinar si la tasa en cuestión se identifica con el impuesto al valor agregado, de carácter nacional\". Se señala además que las resoluciones sobre competencia no son sentencia definitiva salvo denegatoria del fuero federal."}

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 116 · Constitucion nacional
  • Ley 48arts. 14, 2 inc. 1 · Justicia nacional
  • Ley 15.336Energia electrica
  • Ley 24.065Energia electrica
  • Ley 11.463 (Provincia De Buenos Aires)
  • CPCCNarts. 322, 94 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • 1764/84 (Municipalidad De Campana)
  • 2101/86 (Municipalidad De Campana)
  • Decreto 947/99 (Municipalidad De Campana)
  • PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO, LA PRODUCCION Y EL CRECIMIENTO

Fallos que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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