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Corte Suprema

BIOTA SCIENTIFIC MANAGEMENT PTY LTD c/ INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL s/DENEGATORIA DE PATENTE

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la revocación de la denegatoria de una patente farmacéutica por el INPI, fundándose en la invalidez del artículo 100 del decreto 260/96 y en el momento de determinación de la novedad. El Procurador General dictaminó que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia, por no cumplirse los requisitos del artículo 70.8 del Acuerdo ADPIC ni del artículo 100 del decreto 260/96.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 2267. XXXVIII. REX
Patente Denegatoria Inpi Prioridad internacional Convenio de paris Adpic Novedad Divisional Decreto 260/96 Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Biota6 Scientifi Management Pty Ltd.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Denegatoria de la solicitud de patente P 98 01 03078 (compuestos farmacéuticos), divisional de otra solicitud del 16.12.94, con prioridad internacional británica del 17.12.93.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó, en lo principal, la sentencia de primera instancia que revocó la denegatoria del INPI. El Procurador dictamina a favor de revocar esa sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (Sala 2), confirmó, en lo principal, la decisión del inferior que revocó la resolución del INPI denegatoria de la solicitud de patente P 98 01 03078 del 26.06.98 (relativa a compuestos farmacéuticos)."

"Para así decidir se apoyó, en esencia, en antecedentes del tribunal en los que se declaró la invalidez constitucional del artículo 100 del decreto n° 260/96 y en que, vencido el plazo previsto en el artículo 100 de la ley n° 24.481, corresponde, con ajuste principal a los artículos 65, 70.1 y 8 del Acuerdo sobre los ADPIC y 101 y 102 de la Ley de Patentes citada, que el juicio de novedad o estudio de la técnica se formule al 01.01.94."

"A mi juicio y como tuve ocasión de señalarlo recientemente al emitir dictamen en autos S.C. E. 11, L. XXXVIII, 'Eli Lilly and Company c/ Instituto Nacional de la Propiedad Industrial s/ denegatoria de patente', análogos al presente, las cuestiones materia de recurso en los obrados guardan identidad substancial con las examinadas en la causa S.C. P. n° 282, L. XXXVI, 'Pfizer Inc. c/ Instituto Nacional de Propiedad Industrial s/ denegatoria de patente', fallo del 21.05.02."

"La actora, que reivindica la fecha de una solicitud compleja del 16 de diciembre de 1994 e invoca una prioridad del Convenio de París del 17 de diciembre de 1993, no satisface las condiciones previstas en el artículo 70.8 del Acuerdo sobre los ADPIC, ni las del artículo 100 del decreto n° 260/96, reglamentario de la Ley de Patentes n° 24.481, extremo que, a mi modo de ver, con arreglo a la citada jurisprudencia de V.E., justifica que se declare admisible la presentación extraordinaria y se revoque la sentencia apelada."

"Por lo expresado, juzgo corresponde declarar procedente el recurso y revocar la sentencia."

Normas que cita

  • Ley 24.481arts. 100, 101, 102 · Patentes de invencion y modelos de utilidad
  • Decreto 260/96art. 100
  • Ley 48arts. 14, inciso 3 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Pfizer Inc. c/ Instituto Nacional de Propiedad Industrial s/ denegatoria de patenteCSJN · 21/05/2002
  • Eli Lilly and Company c/ Instituto Nacional de la Propiedad Industrial s/ denegatoria de patenteCSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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