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Corte Suprema

CAPO DE AZAIN RAQUEL c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/AMPARO LEY 25561

Una contienda negativa de competencia se suscitó entre el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11 y el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 8 de San Isidro por una acción de amparo contra el Banco Central y entidades bancarias por las restricciones al retiro de depósitos (ley 25.561 y decretos 1570/01, 214/02 y 71/02). La Procuración General dictaminó que corresponde a la justicia federal, por ser parte una entidad autárquica nacional y por la materia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 529. XXXVIII. COM
Competencia Contienda negativa de competencia Amparo Justicia federal Banco central Entidad autarquica Corralito Depositos bancarios Ley 25.561 Procuracion general

¿Quién es el actor?

Raquel Capó de Azaian, en su carácter de curadora definitiva de su hija Sandra Raquel Azaian Capó, y Mauricio Azaian Capó, titulares de una caja de ahorro en dólares en el BankBoston, sucursal Martínez.

¿A quién se demanda?

BankBoston (sucursal Martínez y Casa Central) y Banco Central de la República Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo con fundamento en el art. 43 de la Constitución Nacional, con declaración de inconstitucionalidad de la ley 25.561, los decretos 1570/01, 214/02 y 71/02, la resolución 6/02 del Ministerio de Economía y las comunicaciones A 3426, A 3443 y A 3442 del BCRA, y la devolución inmediata de los depósitos, con medida cautelar de no innovar.

¿Qué se resolvió?

el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11 se declaró incompetente y remitió la causa al Juzgado Civil y Comercial N° 8 de San Isidro, por tramitar allí la insanía de la menor. La jueza provincial también se declaró incompetente, por tratarse de un amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional y el BCRA, y por lo dispuesto en el art. 6 de la ley 25.587 y la ley provincial 12.871. La Procuración General opina que la competencia corresponde a la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, Juzgado N° 11, que previno.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el sub lite corresponde a la justicia federal, tanto en razón de las personas como de la materia. Ello es así, puesto que los actores dirigen su pretensión contra una entidad autárquica nacional -el Banco Central- que, de conformidad con el art. 55 de su Carta Orgánica, ley nacional 24.144 y con el art. 116 de la Constitución Nacional, está sometido exclusivamente a la competencia federal, especialmente en las causas en que resulta demandado..."

"...en razón de la materia, la causa guarda sustancial analogía con la que fuera objeto de tratamiento por este Ministerio Público al expedirse, el 17 de abril de 2002 in re Comp. N° 131.XXXVIII. 'Melli, Hugo Ariel c/ Banco Río de la Plata s/ acción de amparo y medida cautelar'..."

"En virtud de lo expuesto, opino que esta acción de amparo corresponde a la competencia de la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital, por intermedio del juzgado N° 11 que previno."

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