JurisprudenciaARG
Corte Suprema

RIVERA JULIO CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de sus haberes previsionales entre abril de 1995 y fines de 2006 y cuestionó la tasa pasiva de interés aplicada por la ANSeS. La Corte Suprema confirmó la tasa de interés fijada en la causa Spitale y revocó la sentencia en materia de movilidad, disponiendo que el reajuste se practique según el índice fijado en Badaro, con descuento de los aumentos otorgados por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos resulten menos favorables al jubilado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 642. XL. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Tasa pasiva de interes Badaro Sanchez Spitale Chocobar Decretos del poder ejecutivo Seguridad social Anses

¿Quién es el actor?

Julio César Rivera.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes de haberes previsionales (movilidad) por el período comprendido entre abril de 1995 y fines de 2006, y la tasa de interés aplicable a las diferencias.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés, en concordancia con "Spitale"; se revocó la sentencia con el alcance que surge de "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual se estará a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio fijado en el fallo 'Chocobar', suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."

"Los agravios del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Las críticas del organismo previsional que se dirigen a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

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