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Corte Suprema

QUIROZ FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedentes los recursos ordinarios del actor y de la ANSeS en un reajuste previsional. Confirmó la tasa de interés aplicada por la instancia anterior y revocó la sentencia en lo relativo a la quita porcentual sobre el haber, ordenando que la movilidad se practique según el índice fijado en el precedente Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Q. 52. XXXIX. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Quita porcentual Tasa pasiva de interes Recursos ordinarios Anses Precedente badaro Precedente spitale Precedente pellegrini Seguridad social

¿Quién es el actor?

Francisco Quiroz.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes de haberes previsionales (movilidad) desde abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

se declaran procedentes ambos recursos ordinarios. Se confirma la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés, en concordancia con el precedente "Spitale". Se revoca la sentencia con el alcance indicado en el precedente "Pellegrini", que rechazó la quita porcentual sobre el haber. Se dispone que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2°) Que los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"3°) Que las objeciones referentes a la aplicación de una quita porcentual en el haber de la prestación, suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas en el precedente 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525), por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance."

"4°) Que las objeciones de la demandada dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

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