JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SERGIOTTI JUAN HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de sus haberes previsionales por movilidad entre abril de 1995 y fines de 2006 contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés según el precedente Spitale, revocó la sentencia con el alcance indicado en Sánchez y ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1493. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Anses Tasa de interes Tasa pasiva Inconstitucionalidad generica Ley 26.153 Ley 24.463 Precedente badaro Precedente sanchez

¿Quién es el actor?

Juan Héctor Sergiotti.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales, en particular la movilidad solicitada desde abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes; confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés, con remisión al precedente "Spitale"; la revocó con el alcance indicado en "Sánchez"; y dispuso que la movilidad se practique de conformidad con el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado. Ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio adoptado en el caso 'Chocobar' suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."

"los agravios del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."

"los pedidos de inconstitucionalidad formulados por el actor no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."

"las críticas de la demandada dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."

"los planteos que se refieren al artículo 82 de la ley 18.037, deben ser desestimados pues no guardan relación con lo resuelto."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

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