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Corte Suprema

RUARTE ELIO MAMERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social en el reajuste de un haber previsional, en lo referido a la quita porcentual en el haber de la prestación. Confirmó el fallo en lo relativo a la tasa de interés, aplicando el precedente Spitale, y ordenó el cumplimiento en el plazo fijado por la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1509. XL. ROR
Reajuste previsional Haber previsional Quita porcentual Tasa de interes Confiscatoriedad Recurso ordinario de apelacion Ley 24.463 Ley 26.153 Precedente spitale Precedente pellegrini

¿Quién es el actor?

Elio Mamerto Ruarte.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos por ambas partes; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés, en concordancia con el precedente "Spitale"; se revocó con el alcance indicado en la causa "Pellegrini" en lo referido a la quita porcentual en el haber de la prestación; y se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2°) Que las objeciones del demandante referentes a la aplicación de una quita porcentual en el haber de la prestación, suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas en el precedente 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525), por lo que corresponde revocar el fallo impugnado con dicho alcance."

"3°) Que las críticas de la demandada dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

"4°) Que deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con el artículo 23 de la ley 24.463, ya que dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."

"5°) Que los restantes cuestionamientos del organismo previsional deben ser desestimados, pues no se refieren a aspectos específicos de la sentencia apelada."

Normas que cita

Fallos que cita

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