JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SOTO BERNARDO LEON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional para el período comprendido entre abril de 1995 y fines de 2006, así como la aplicación de una tasa de interés determinada. La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la ANSeS, admitió el del actor, confirmó la tasa de interés fijada en Spitale y dispuso la movilidad del haber según el índice fijado en Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1964. XL. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Haber inicial Tasa pasiva de interes Desercion de recurso Recurso ordinario Art. 19 ley 24.463 Precedente badaro Precedente sanchez Precedente spitale

¿Quién es el actor?

Bernardo León Soto.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad del haber desde abril de 1995 hasta fines de 2006 y la tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS por no haber presentado el memorial exigido por el art. 280, segundo párrafo, del CPCCN; se hizo lugar al recurso del actor; se confirmó la sentencia en lo relativo a la tasa de interés, conforme a "Spitale"; se revocó la sentencia con el alcance fijado en "Sánchez"; y se ordenó que la movilidad del período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", descontándose los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo si la prestación resultante fuera superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "las objeciones del titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio adoptado en el fallo 'Chocobar', suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en la causa 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."

Considerando 3°: "los agravios del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

Considerando 4°: "las críticas dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

Considerando 5°: pese a haber sido notificado de la providencia del art. 280, segundo párrafo, del CPCCN, el organismo previsional "no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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