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Corte Suprema

SCABECE JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El jubilado Juan Carlos Scabece reclamó reajustes de sus haberes previsionales frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó la sentencia apelada y ordenó practicar la movilidad conforme a los índices fijados en los precedentes Sánchez y Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando la prestación resultante sea inferior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 2168. XXXIX. ROR
Reajuste de haberes Movilidad jubilatoria Anses Precedente badaro Precedente sanchez Ley 26.153 Ley 24.463 Inconstitucionalidad generica Haberes previsionales Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Scabece (jubilado).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (reajustes varios) solicitado a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

se declaran procedentes los recursos ordinarios deducidos; se ordena el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se revoca la sentencia apelada con el alcance indicado en el caso "Sánchez"; y se dispone que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio adoptado en el caso 'Chocobar' suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."

"Los agravios del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."

"Los restantes pedidos de inconstitucionalidad formulados por el jubilado no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."

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