JurisprudenciaARG
Corte Suprema

VILLALOBOS TEODORO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y cuestionó la movilidad aplicada por la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó la sentencia apelada y ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en el precedente Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 206. XL. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Haber jubilatorio Anses Precedente badaro Precedente sanchez Ley 26.153 Ley 24.463 Inconstitucionalidad generica Seguridad social

¿Quién es el actor?

Teodoro Villalobos, jubilado.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, con especial referencia a la movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y planteos de inconstitucionalidad de normas previsionales.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos por el actor y la ANSeS; se revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en el precedente "Sánchez" y se dispuso que la movilidad por el período indicado en el fallo "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado. Se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio adoptado en el caso 'Chocobar' suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."

"Los agravios del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Los restantes pedidos de inconstitucionalidad formulados por el jubilado no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."

"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de las partes relacionadas con los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional

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