VILTE JACINTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó la sentencia apelada y ordenó que la movilidad se practique según el índice fijado en el precedente Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando la prestación resultante fuera inferior.
¿Quién es el actor?
Jacinta Vilte.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad del haber desde abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS, ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153, revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en el precedente "Sánchez" y dispuso que la movilidad se practique conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo arrojaran una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...deberá estarse a lo allí resuelto." (considerando 2°, remitiendo al precedente "Sánchez", Fallos: 328:1602 y 2833, por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas, en relación con el criterio adoptado en la causa "Chocobar").
"...resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado." (considerando 3°).
"...deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de las partes relacionadas con los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153." (considerando 4°).
"...los pedidos de inconstitucionalidad formulados por la actora no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado." (considerando 5°).
"...los restantes planteos del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación." (considerando 6°).
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
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