JurisprudenciaARG
Corte Suprema

VARELA HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio por movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006 y una quita porcentual aplicada a su prestación. La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la ANSeS, hizo lugar al recurso del actor y revocó la sentencia apelada, aplicando los precedentes Badaro, Sánchez y Pellegrini.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 760. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Haber previsional Quita porcentual Recurso ordinario Anses Precedente badaro Precedente sanchez Precedente pellegrini Ley 24.463

¿Quién es el actor?

Héctor Varela (jubilado).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber jubilatorio, en particular el reajuste por movilidad de abril de 1995 a fines de 2006 y la aplicación de una quita porcentual sobre la prestación.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS, admitió el recurso del actor y revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en los precedentes "Sánchez" y "Pellegrini". Dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en ese mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio adoptado en el fallo 'Chocobar', suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."

"Los agravios del actor atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Las cuestiones referentes a la aplicación de una quita porcentual en el haber de la prestación, guardan sustancial analogía con las resueltas en el antecedente 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525), por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance."

"Las impugnaciones efectuadas por el organismo previsional, vinculadas con una supuesta declaración de inconstitucionalidad de los artículos 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, no guardan relación con lo decidido en la sentencia apelada, circunstancia que obsta al tratamiento del remedio intentado y lleva a declarar su deserción."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 22, 23 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · 26/11/2007 · Fallos 329:3089
  • PellegriniCSJN · Fallos 329:5525

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.