VALENTE RODOLFO ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Valente, Rodolfo Ernesto c/ ANSeS s/ reajustes varios. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la parte actora y de la ANSeS, confirmó la tasa de interés fijada en la causa Spitale, revocó la sentencia en lo relativo al alcance de la movilidad fijado en Sánchez y dispuso que la movilidad del período 1995-2006 se practique según el índice de la causa Badaro, con descuento de los incrementos otorgados por decretos del Poder Ejecutivo si éstos resultaran superiores.
Actor (demandante): Rodolfo Ernesto Valente.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales por movilidad, en particular el reclamado desde abril de 1995 hasta fines de 2006, con la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos por ambas partes; ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés (conforme "Spitale"); revocó la sentencia apelada con el alcance que surge de "Sánchez"; y dispuso que la movilidad del período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojasen una prestación superior, caso en el cual debe estarse a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio fijado en el fallo 'Chocobar', suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."
"Los agravios del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Las impugnaciones vinculadas con la tasa de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"Resulta abstracto el tratamiento de los planteos de la demandada relacionados con el art. 23 de la ley 24.463, ya que dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
"Los restantes cuestionamientos del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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