JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PONCHON JESUS ANTONIO c/ MINISTERIO DEL INTERIOR s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Un policía federal promovió demanda declarativa para que se reconozca su derecho a ejercer la abogacía en representación del personal policial sin autorización previa de la superioridad. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, declaró no habilitada la instancia por falta de impugnación administrativa oportuna y aplicó el régimen especial del decreto 1866/83, excluyendo la Ley de Procedimientos Administrativos. El Procurador opina que corresponde admitir el recurso extraordinario y devolver la causa para que se analice la admisibilidad de la acción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 960. XXXVI. REX
Agotamiento de la via administrativa Habilitacion de instancia Personal policial Decreto 1866/83 Ley 21.965 Ley 19.549 Principio pro actione Tutela judicial efectiva Acceso a la jurisdiccion Derecho a trabajar.

¿Quién es el actor?

Jesús Antonio Ponchón, primero de la Policía Federal Argentina.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio del Interior).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare su derecho a ejercer la profesión de abogado para representar al personal policial, sin autorización previa de la superioridad, ante jurisdicciones federales y provinciales.

¿Qué se resolvió?

Revocó la resolución de primera instancia que había desestimado la excepción de falta de acción y de agotamiento de la vía administrativa, y declaró no habilitada la instancia judicial por falta de impugnación oportuna de la resolución del jefe de la Policía.

Dictamen (qué opina el Procurador): Corresponde hacer lugar al recurso extraordinario, dejar sin efecto lo resuelto y devolver las actuaciones para que se analice la admisibilidad de la acción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el particular marco regulatorio instituido por la ley 21.965 y por el decreto 1866/83 para el personal policial, sin que pueda soslayarse que sus disposiciones, por limitar el acceso a la jurisdicción, deben ser interpretadas en forma restrictiva..."

"...la decisión de declarar no habilitada la instancia por la falta de impugnación de la resolución del jefe de Policía en sede administrativa desconoce los principios señalados supra..."

"...la ausencia legal de recaudos para acceder a la justicia tornaba improcedente el rechazo de la demanda fundado en su incumplimiento y de imperativa aplicación el aludido principio in dubio pro actione..."

Normas que cita

  • Ley 19.549arts. 1, 32 · Normas
  • Ley 21.965Policia federal argentina
  • Decreto 1866art. 339
  • Constitución Nacionalarts. 14, 14 bis, 16, 17, 18, 19, 31, 75 inc. 22

Fallos que cita

  • TajesCSJN · Fallos 311:255
  • Fallos 312:1250CSJN
  • Fallos 322:551CSJN
  • Fallos 316:2454CSJN
  • Fallos 312:1724CSJN
  • Fallos 307:1457CSJN
  • Fallos 317:779CSJN
  • Fallos 307:1018CSJN
  • Fallos 315:158CSJN
  • Fallos 312:1306CSJN
  • Fallos 313:83CSJN
  • Fallos 322:2559CSJN
  • Fallos 323:385CSJN
  • Fallos 324:1721CSJN

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