MARES LUIS c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL - LEY 25561 - DTOS. 1570/01 - 214/02 s/AMPARO SOBRE LEY 25561
Mares, Luis promovió acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional, el Banco Central y el Banco Bansud por restricciones al retiro de dinero en efectivo impuestas por la ley 25.561 y decretos complementarios. Ante un conflicto de competencia con un juez provincial de Misiones, la Procuración General dictaminó que la causa debe continuar ante la justicia nacional en lo contencioso administrativo federal de la Capital.
¿Quién es el actor?
Luis Mares, cotitular junto a su esposa e hija de una caja de ahorros en dólares estadounidenses en el Banco Bansud, sucursal 516, Palermo, Capital Federal.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional, Banco Central de la República Argentina y Banco Bansud S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad de la ley 25.561, de los decretos 1570/01, 1606/01, 71/02, 214/02, 320/02 y 1316/02, y devolución de las sumas depositadas, por limitaciones al retiro de efectivo que, según el actor, lesionan los arts. 14, 16, 17, 28 y 31 de la Constitución Nacional. Invocó además su condición de jubilado con padecimientos de salud que, a su entender, hacen necesarios esos recursos. Solicitó medida cautelar de no innovar.
¿Qué se resolvió?
el juez federal declaró su competencia e hizo lugar a la cautelar, ordenando suspender la aplicación del decreto 1570/01 por considerar que el actor se encuadra en las excepciones del art. 1° de la ley 25.587. Luego, el Banco Bansud planteó una cuestión de competencia por un oficio del Juzgado Civil y Comercial de El Dorado, Misiones, que le ordenaba abstenerse de cumplir medidas que impliquen pesificación de dólares por encima de la paridad de un peso con cuarenta centavos. La Cámara Federal remitió los autos a la Corte por el conflicto. El Procurador General dictamina que, pese a irregularidades procedimentales, corresponde dirimir la cuestión sin más trámite, en línea con sus dictámenes en las causas "Melli" y "Nudel", y que la causa debe continuar ante la justicia nacional en lo contencioso administrativo federal de la Capital.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por otra parte, dicha cuestión guarda sustancial analogía con la que fuera objeto de tratamiento por este Ministerio Público al expedirse, el 17 de abril de 2002, in re Competencia N° 131.XXXVIII. 'Melli, Hugo Ariel c/ Banco Río de la Plata s/ acción de amparo y medida cautelar', dictamen que fue compartido por el Tribunal en su sentencia del 18 de julio de este año."
"En virtud de lo expuesto en dichos dictámenes, que doy aquí por reproducidos brevitatis causae, opino que la presente causa debe continuar su trámite ante la justicia nacional en lo contencioso administrativo federal de la Capital."
"A fin de evacuar la vista que se concede a este Ministerio Público a fs. 65, es mi parecer que, pese al defectuoso modo en que se ha suscitado la cuestión de competencia en examen, razones de economía procesal autorizan a dejar de lado reparos procedimentales y a dirimirla sin más trámite, dado el tipo de proceso que se trata y para evitar con ello un dispendio jurisdiccional innecesario (Fallos: 317: 308)."
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570/01
- Decreto 1606/01
- Decreto 71/02
- Decreto 214/02
- Decreto 320/02
- Decreto 1316/02
- Ley 25.587art. 1 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 16.986art. 15 · Amparo
- Constitución Nacionalarts. 14, 16, 17, 28, 31, 43
- Ley 16.896
Fallos que cita
- Melli, Hugo Ariel c/ Banco Río de la Plata s/ acción de amparo y medida cautelarCSJN · 18/07/2002
- Nudel, Cristina Rosa c/ PEN - ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.896CSJN · 18/09/2002
- Fallos 317:308CSJN
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