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Corte Suprema

RENAULT ARGENTINA SA (TF 19292-A) c/ DGA s/

La Procuración General dictaminó que correspondía hacer lugar al recurso extraordinario del Fisco Nacional y revocar la sentencia de la Cámara que había declarado inconstitucional el decreto 389/95 por tasa de estadística. Sostuvo que no se acreditó que el costo del servicio fuera inferior a lo pagado, por lo que el planteo de inconstitucionalidad no podía prosperar sin prueba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1055. XLIII. REX
Tasa de estadistica Repeticion de tributo Control de constitucionalidad Gatt art. viii Tratados internacionales Decreto 389/95 Costo del servicio Carga de la prueba Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

Renault Argentina SA.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA), Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Repetición de la diferencia de tasa de estadística pagada en el despacho de importación 1.517-7/96, liquidada al 3% del valor de la operación conforme al decreto 389/95, frente a la reducción posterior al 0,50% (decreto 37/98) con topes (decreto 108/99), invocando el art. VIII del GATT (Acuerdo de Marrakech, ley 24.425).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Fiscal de la Nación confirmó la resolución de la DGA que rechazaba la repetición. La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó, declaró inconstitucional el decreto 389/95 por oponerse al GATT y ordenó devolver la diferencia.

Qué propone el dictamen: Hacer lugar al recurso extraordinario, revocar la sentencia de la Cámara y devolver las actuaciones para que se dicte una nueva, conforme a lo dictaminado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional… debe ser considerada como ultima ratio del orden jurídico." Agrega que debe llevarse a cabo "cuando la repugnancia con la Ley Fundamental sea manifiesta y la incompatibilidad inconciliable".

"Para concluir en la inconstitucionalidad del tributo liquidado de acuerdo con lo que fijaba el decreto 389/95, resultaba imprescindible la acabada acreditación de que en todas y cada una de las importaciones de que aquí se trata el coste del servicio efectivamente prestado fue inferior a lo pagado a título de tasa."

"[N]ada de ello ocurrió en autos, en los que ya en la etapa del Tribunal Fiscal se resolvió la cuestión como si fuese de puro derecho."

"[S]i bien es cierto que a partir de ese decreto hubo una considerable rebaja en el quantum de la tasa de estadística, de allí no se sigue, con prescindencia de todo otro elemento, que lo que antes se cobrase por ella fuera invariablemente superior al valor del servicio que efectivamente se ha prestado."

Por ello, la sentencia de Cámara "no satisface sino en forma aparente la necesidad de ser derivación razonada del derecho vigente", lo que habilita el agravio por arbitrariedad.

Normas que cita

  • Ley 24.425Organizacion mundial del comercio
  • Decreto 389/95
  • Decreto 37/98
  • Decreto 108/99
  • CAarts. 762, 764
  • GATT (Internacional)art. VIII
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

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