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Corte Suprema

VIGNAUD JUAN CARLOS ROLAND c/ M° RELACIONES EXTERIORES COMERCIO INTERN. Y CULTO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El Estado Nacional recurrió la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que hizo lugar al reclamo de un embajador por el reintegro de gastos de escolaridad de sus hijos en Suecia. La Procuración General dictaminó que corresponde confirmar la condena, por tratarse del reconocimiento de un derecho derivado de la ley de servicio exterior desde el inicio de la prestación de servicios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 434. XLIII. REX
Servicio exterior Gastos de escolaridad Compensacion Embajador Decision administrativa 20/99 Ley 20.957 Recurso extraordinario Retroactividad Derecho adquirido Reino de suecia

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Roland Vignaud, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario argentino ante el Reino de Suecia.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto (Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de gastos de educación de sus hijos correspondientes al período agosto 1998/febrero 1999.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. El dictamen de la Procuración General propone hacer lugar formalmente al recurso extraordinario y confirmar esa sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el derecho a la compensación de los gastos de escolaridad dimana de la propia ley de servicio exterior y su reglamentación y corresponde desde que comienza la prestación de servicio del funcionario en el exterior y acreditados que sean, con el pertinente certificado, los períodos escolares..."

"...la decisión administrativa 20/99 no es un acto de incorporación de la Embajada Argentina ante el Reino de Suecia en un régimen especial sino de un reconocimiento de una necesidad diferente para el que medió una evaluación de la casuística del servicio para todos aquellos que ocupen dicha embajada."

"...la conclusión en cuanto a que se trata del reconocimiento de un derecho y no del establecimiento de uno nuevo, se deduce también desde que, en rigor, la decisión en cuestión solamente viene a establecer la modalidad de pago de la compensación..."

Los agravios del Estado (irretroactividad de la decisión administrativa 20/99, carácter de expectativa del beneficio antes del acto administrativo, omisión de análisis de agravios e incongruencia) son, en el dictamen, insuficientes para revertir la solución.

Normas que cita

  • Ley 20.957art. 22 · Servicio exterior de la nacion
  • Decreto 1973
  • Resolución 20
  • Resolución 4
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

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