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Corte Suprema

CALLEJAS MARIN ALFREDO c/ MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION. S. DE P.C Y A. P. -SERVICIO PENI TENCIARIO FEDERAL. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FUERZAS ARMA DAS Y DE SEGURIDAD

La Procuración General dictaminó que corresponde declarar admisible el recurso extraordinario deducido por un subalcaide (R) del Servicio Penitenciario Federal que cuestionaba la suspensión de su jubilación por incompatibilidad con su empleo en el PAMI. El dictamen propone confirmar la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había revocado la condena al Estado Nacional al pago de los haberes suspendidos, por aplicación del decreto n° 894/01 y del precedente Saralegui.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1491. XLIII. REX
Incompatibilidad jubilatoria Decreto 894/01 Haberes de retiro Servicio penitenciario federal Pami I.n.s.s.j.p. Recurso extraordinario Fallos 329:123 saralegui Prevision social Ley 20.416

¿Quién es el actor?

subalcaide (R) del Servicio Penitenciario Federal.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de los haberes jubilatorios suspendidos en virtud del decreto n° 894/01, tras optar por continuar prestando servicios en el I.N.S.S.J.P. (PAMI).

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, Sala III, revocó la sentencia de mérito que había admitido el reclamo. El dictamen de la Procuración propone declarar admisible el recurso extraordinario y confirmar esa decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La presente causa guarda substancial analogía con la examinada en el antecedente de Fallos: 329:123, entre otros, al que cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"Se añade a lo expuesto que, con prescindencia de la índole jurídica del organismo en que presta sus labores el actor (I.N.S.S.J.P. - PAMI), lo cierto es que el artículo 14 bis de la Ley Orgánica del Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados n° 19.032, expresamente remite -en el punto- a las previsiones 'sobre incompatibilidad que rijan para los agentes de la administración pública nacional'."

Argumentos de la recurrente (no compartidos en el dictamen): que el artículo 109 de la ley n° 20.416 habilita la acumulación de haberes previsionales con tareas remuneradas, que el PAMI no integra la Administración Pública Nacional y que debe atenderse a la índole alimentaria del beneficio.

Normas que cita

  • Decreto 894art. 2
  • Ley 20.416art. 109 · Servicio penitenciario federal
  • Ley 19.032art. 14 bis · Instituto nacional de servicios sociales jub.pens.
  • Constitución Nacionalarts. 14, 14bis, 17, 31

Fallos que cita

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