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Corte Suprema

CAPORALINI NORBERTO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO

La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario del Estado Nacional y revocar la sentencia que había admitido el amparo de Norberto Caporalini contra los decretos 214/02 y 471/02 sobre la conversión a pesos de títulos de deuda pública. Fundó la recomendación en precedentes de la Corte que rechazaron planteos similares en el marco de la emergencia económica declarada por la ley 25.561.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1257. XLI. RHE
Amparo Conversion a pesos Titulos de la deuda publica Decreto 214/02 Decreto 471/02 Emergencia publica Ley 25.561 Prestamo garantizado Recurso extraordinario Queja

¿Quién es el actor?

Norberto Caporalini.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional / Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo contra los decretos 214/02 y 471/02 y normas complementarias, en cuanto afectan la amortización y renta del préstamo garantizado colocado a través del Banco de Galicia y de Piano Administradora de Inversiones SA (régimen del decreto 1387/01).

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala III), al declarar desierto el recurso de apelación del Estado Nacional, confirmó la sentencia de primera instancia que admitió el amparo y declaró la inconstitucionalidad de los decretos mencionados. El Estado dedujo recurso extraordinario, denegado, y de allí la queja. La Procuradora Fiscal dictamina en favor de hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario, y revocar la sentencia apelada y rechazar el amparo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A mi modo de ver, el caso de autos presenta características similares a las examinadas por la Corte en los precedentes de Fallos: 327:3166 y F. 72, XXXIX, 'Falcón Isabel Y. de c/ Estado Nacional - M° de Economía' (sentencia del 9 de mayo de 2006)..."

"En tales condiciones, por las razones que surgen de esos precedentes, en cuanto fueren pertinentes al caso de autos, considero que, aun cuando son perceptibles algunas deficiencias técnicas de la defensa estatal, corresponde revocar la sentencia apelada y rechazar este amparo."

"...no se puede soslayar que el tema central que se debate en la causa, esto es, la validez constitucional de la decisión del Estado Nacional de convertir a pesos las obligaciones instrumentadas en títulos de la deuda pública... constituye otra derivación de las medidas implementadas para conjurar la crisis que padece el país desde hace tiempo... condujo... a que el legislador declarara el estado de emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria mediante la ley 25.561, cuyas disposiciones, por lo demás, son de orden público (art. 19)."

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